Incidente Nº 1 - CIUDADANO: PONCE, ALEXIS LEONEL s/INCIDENTE
Incidente promovido por Alexis Leonel Ponce contra la decisión que mantuvo su inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos. La Cámara Nacional Electoral revocó la resolución de primera instancia y ordenó que la jueza de grado arbitre los medios necesarios para resolver el fondo y ajustar su jurisprudencia al criterio constitucional y a lo dispuesto por la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ponce, Alexis Leonel.
Demandado: la resolución judicial que dispuso mantener su inhabilitación (auto proveniente del juzgado federal con competencia electoral de Capital Federal).
Objeto: se impugna la resolución que mantiene la inhabilitación del ciudadano para el ejercicio de sus derechos políticos y se solicita su revocación o la adopción de medidas para permitir el ejercicio del sufragio conforme a la evolución jurisprudencial.
Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia apelada (la que había mantenido la inhabilitación) y ordenó que la jueza de grado arbitre los medios necesarios para resolver el fondo y adecuar su criterio al avance jurisprudencial y a lo dispuesto por la Corte Suprema y la propia Cámara. Se comunicó la decisión al juzgado de origen y a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"6°) Que, en estas condiciones, se advierte que la decisión de inhabilitar al recurrente sin analizar el 'tipo y la naturaleza del delito que motiva la inhabilitación […], así como [tampoco] las distintas circunstancias procesales o fácticas en que […] se encuentre[] (vgr. privados de libertad, con detención domiciliaria, con condenas en suspenso, en libertad condicional, etc.)' (cf. Expte. N° CNE 669/2022/1/CA1, sentencia del 6 de diciembre de 2022), no se adecúa a la evolución jurisprudencial reseñada, ni se condice con el estado actual del asunto que aquí se discierne. Por todo ello, corresponde revocar la sentencia apelada, debiendo la a quo arbitrar los medios necesarios a fin de resolver el fondo del asunto debatido y ajustar su jurisprudencia al avance dispuesto en la materia, lo que así se resuelve."
"2°) Que a los fines de resolver el sub examine, es preciso recordar -tal como lo hizo la magistrada de grado
- que esta Cámara declaró la inconstitucionalidad de los incisos 'e', 'f' y 'g' del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación, y requirió al Congreso de la Nación revisar la reglamentación vigente relativa al derecho de sufragio de los condenados (cf. Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016). ... expresamente indicó que 'resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación (v. gr. en delitos de corrupción, crimen organizado, lavado de activos, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros)'."
"4°) Que, sin embargo, en el mes de febrero del año 2022, en el caso 'Orazi' (Fallos 345:50) –al confirmar una decisión de esta Cámara
- la Corte Suprema de Justicia de la Nación indicó expresamente que 'la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia', teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el dictado del pronunciamiento ('Procuración Penitenciaria' -Expte. Nº CNE 3451/2014/CA1, sentencia del 24 de mayo de 2016-) y que el Congreso de la Nación no ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados (cf. considerando 5º). ... se puso de resalto que la pauta temporal -'a la mayor brevedad posible'
- fijada por esta Cámara en el año 2016 ... 'contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida'."
No obran votos en disidencia relevantes en la decisión.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: