Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: LA LIBERTAD AVANZA s/RECURSO DE APELACIÓN
La Libertad Avanza apeló una sanción por la presentación fuera de término del informe final de campaña de las elecciones generales del 26/10/2025. La Cámara Nacional Electoral confirmó la multa equivalente al 20% de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional, por corresponder la sanción prevista en el artículo 67, segundo párrafo, de la ley 26.215 y por haberse presentado el informe vencido el plazo legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido "La Libertad Avanza"
- apoderada Laura Romina Marcore.
Demandado: resolución del juez federal con competencia electoral de Corrientes (acto sancionatorio del a quo).
Objeto: impugnación de la sanción impuesta por no presentar en término el informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26/10/2025; se cuestiona la normativa invocada por el juez de primera instancia (art. 66 bis vs. art. 58 y art. 67 ley 26.215).
Decisión: Se confirmó la multa aplicada por el magistrado de grado, que consistió en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los aportes públicos para el desenvolvimiento institucional, en tanto la presentación del informe final se realizó fuera del plazo previsto y la sanción corresponde al artículo 67, segundo párrafo, de la ley 26.215.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en el caso de autos, no se encuentra controvertido que la presentación de los informes de campaña en cuestión se realizó después del vencimiento del plazo aludido, por lo que corresponde confirmar la multa dispuesta por el magistrado de grado (cf. artículo 67, segundo párrafo, ley 26.215)."
"Que el artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la Nación. Esa exigencia deriva del principio republicano de dar publicidad a los actos de gobierno... En ese sentido, el artículo 58 de la ley 26.215 establece que '[n]oventa (90) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, [...] ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos [...] así como el total de gastos incurridos con motivo de la campaña electoral'."
"Que, finalmente, corresponde precisar que toda vez que en el sub examine se trata de un informe final de campaña correspondiente a las elecciones generales del 26 de octubre del 2025 (cf. artículo 58, ley cit.), la sanción aplicada por el magistrado de grado solo alcanza a los aportes públicos para campaña (cf. art. 67 de la ley 26.215)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. Se dejó constancia de que el juez Santiago H. Corcuera no intervino por hallarse en uso de licencia.
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