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TALARICO, IGNACIO c/ EN - M DEFENSA - FUERZA AEREA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Incidente de regulación de emolumentos y peritajes en causa por personal militar y civil. La Cámara reguló en $412.112 los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada y confirmó los emolumentos de los peritos psicólogo y psiquiatra por haber sido apelados por bajos.

Regulacion de honorarios Peritos Emolumentos Ley 27.423 Uma Camara contencioso administrativo federal Ministerio de seguridad Fuerza aerea Iva Incidente

Actor: TALARICO, IGNACIO Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Fuerza Aérea (EN
- M SEGURIDAD
- FUERZA AEREA) Objeto: Expediente contencioso administrativo sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; en el presente pronunciamiento se resuelven incidentes de regulación de emolumentos y de peritos. Decisión: La Cámara reguló en la suma de $412.112 los emolumentos del letrado apoderado de la parte demandada y confirmó las regulaciones de emolumentos en favor de los peritos Marisa Paola Roitman y Cesar Manuel Bendersky.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada (v. contestación de traslado del recurso extraordinario del 9.10.2025), corresponde REGULAR en la suma de $412.112 —equivalente a la cantidad de 4,2 UMA— los emolumentos del doctor Martín Nicolás Ceballos, quien actuó como letrado apoderado de la parte demandada (arts. 16, 19, 20, 21, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y resol SGA 1352/26)." "Que, de conformidad con la calidad y eficacia de la labor desarrollada y la importancia de la cuestión sobre la que debieron expedirse los expertos nombrados en autos, corresponde CONFIRMAR —en tanto sólo fueron apelados por bajos— los emolumentos regulados en favor de los peritos psicólogo y psiquiatra, Marisa Paola Roitman y Cesar Manuel Bendersky (conf. arts. 21, 61 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA 1352/26)." Además, la Cámara dejó constancia sobre la forma de cancelación: "las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."
- Votos particulares/diferencias: Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto disidente en la mayoría.

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