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Incidente Nº 2 - ACTOR: OLIVERA, MIGUEL ANGEL Y OTROS DEMANDADO: EN-M SEGURIDAD-PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de regulación de honorarios planteado en autos de ejecución de sentencia contra EN -M SEGURIDAD- PNA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar a la regulación y ordenó abonar la suma de $315.987,21 (3,22 UMA) por los servicios del letrado apoderado y patrocinante, con expresa referencia al artículo 51 de la Ley 27.423 y a la aplicación del IVA según corresponda.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLIVERA, MIGUEL ÁNGEL y otros (parte actora). Demandado: EN -M SEGURIDAD
- PNA (en el marco de ejecución de sentencia). Objeto: Incidente de regulación de honorarios por tarea desarrollada en la incidencia resuelta por la Sala el 3/4/2025, en el expediente de ejecución de sentencia. Decisión: Se regularon los emolumentos del Dr. Rubén Darío Poisson en la suma de $315.987,21 (equivalente a 3,22 UMA), debiendo cancelarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423; el importe no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso según la situación tributaria del profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada —en lo referido a la incidencia resuelta por esta Sala el 3/4/2025—, corresponde REGULAR en la suma de $315.987,21 —equivalente a 3,22 UMA— los emolumentos del doctor Rubén Darío Poisson, quien intervino en el doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. c, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE." "Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (artículo 109 del RJN)."

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