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MENDIBE, JAVIER ANDRES Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora solicitó la regulación de honorarios de sus letrados en el marco del proceso contra el Estado Nacional por materias vinculadas a personal de fuerzas de seguridad. La Cámara Contencioso Administrativo Federal reguló los honorarios en conjunto en 0,50 UMA (equivalentes a $49.056) y dispuso su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.

Incidente Honorarios Regulacion Uma Ley 27.423 Resol. sga 1352/25 Estado nacional Pfa Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mendibe, Javier Andrés y otro (actora). Demandado: Estado Nacional (EN – M SEGURIDAD – PFA), relacionado con personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. Objeto: Regulación y pago de honorarios de los letrados patrocinantes por la intervención en el proceso. Decisión: Se regulan los honorarios de los Dres. Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani en conjunto en 0,50 UMA, equivalentes a $49.056, con costas a cargo del Estado en la forma prevista; la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y no incluye el IVA, que, en su caso, deberá adicionarse.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión en debate y su monto, por la incidencia resuelta por esta Sala el 22.05.2025, corresponde REGULAR los honorarios de los Dres. Carlos Gustavo Latagliata y Claudio Alberto Bassignani, en su carácter de letrados patrocinantes de la actora, en la cantidad de 0,50 UMA en conjunto—equivalentes a la suma de $49.056— (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 30, 44, inc. a, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1352/25 y; art. 33 de la ley 21.839-confr. esta Sala en “Zambrano, Ricardo Jorge c/EN-M de Justicia y DDHH s/proceso de ejecución”, 04/10/22-)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado Tributo. ASÍ SE RESUELVE." "El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)." "Regístrese y devuélvanse los autos a la instancia de origen para su notificación."

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