DAMELIO CARLOS A Y OTROS c/ EN M°DE DEFENSA -EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se solicitó regulación de honorarios a favor del Dr. Lucas Aníbal Piaggio, en representación de Fiduciaria DPA S.R.L., como Fiduciario de los fideicomisos SJ2. La Cámara hizo lugar a la regulación y fijó la suma de 1,8 UMA (equivalente a $176.601,60), señalando que el importe deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Lucas Aníbal Piaggio, en representación de FIDUCIARIA DPA S.R.L., en su carácter de Fiduciario del "Fideicomiso Financiero Privado SJ2" y del "Fideicomiso de Garantía SJ2".
Demandado: Actuación incidental ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala IV en el expediente principal DAMELIO CARLOS A Y OTROS c/ EN M° DE DEFENSA
- EMGA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulación de honorarios por tareas desempeñadas ante la alzada conforme al arancel (art. 30 y concordantes de la ley de arancel; arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA-CSJN 1352/26).
Decisión: Se regulan honorarios en la cantidad de 1,8 UMA, equivalente a $176.601,60, a favor del Dr. Lucas Aníbal Piaggio. Se deja constancia que la regulación deberá cancelarse según el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el IVA, que deberá adicionarse conforme a la situación del profesional frente al tributo. Se consignó que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada (conf. contestación del recurso extraordinario del 11/09/2024), REGÚLANSE en la cantidad de 1,8 UMA –equivalente a la suma de $176.601,60– favor del doctor Lucas Aníbal Piaggio quien actuó en representación de FIDUCIARIA DPA S.R.L., en su carácter de Fiduciario del 'Fideicomiso Financiero Privado SJ2' y del 'Fideicomiso de Garantía SJ2' (arts. 16, 19, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA-CSJN 1352/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."
"El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN)."
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