DIEBOLD ARGENTINA SA (TF 33605-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Diebold Argentina SA promovió recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal respecto de honorarios por reclamo tributario y multa. La Cámara confirmó los honorarios regulados y precisó la distribución porcentual de la carga entre la parte actora y el Fisco Nacional, con expresa mención normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diebold Argentina SA (parte recurrente), representada por el Dr. Hernán Cancellieri.
Demandado: Dirección General Impositiva / Fisco Nacional (revisión de regulación de honorarios).
Objeto: Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios por las tareas profesionales cumplidas en las etapas del juicio ante el Tribunal Fiscal, tanto por el reclamo tributario como por la multa.
- Qué se resolvió (Decisión de la Cámara): La Cámara confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Hernán Cancellieri por ambas prestaciones, estableciendo la proporción de cargo entre la mandante y el Fisco Nacional; dejó constancia que las retribuciones no incluyen IVA. Fecha de firma: 07/07/2026. El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220, y ponderando la naturaleza del proceso, su monto —tomando como tal el importe por el que resultó vencedora la parte actora—, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas ante el Tribunal Fiscal, corresponde:
i) Por el reclamo tributario, CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del doctor Hernán Cancellieri, quien se desempeñó como letrado apoderado de la parte recurrente durante las tres etapas del juicio; los que se encuentran a cargo 30% a cargo de su mandante y el 70% restante a cargo del Fisco Nacional (cfr. arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1352/26).
ii) Por la multa, CONFIRMAR los honorarios regulados en favor del referido profesional; los que se encuentran a cargo 40% a cargo de su mandante y el 60% restante a cargo del Fisco Nacional (cfr. arts. 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38 y concordantes de la ley 21.839; arts. 16, 20, 21, 24 y 41 de la ley 27.423; y resol. SGA n.° 1352/26).
Se deja constancia las retribuciones que anteceden no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones procesales relevantes:
La Cámara invoca precedentes de la Corte Suprema (Fallos 341:1063 y 345:220) y normativa aplicable (ley 21.839; ley 27.423; resol. SGA n.° 1352/26). Se registra que el Magistrado Marcelo Daniel Duffy no suscribió por licencia (art. 109 del R.J.N.).
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