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EN-M ECONOMIA-SECRETARIA INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO c/ BANCO ITAU ARGENTINA SA-EXPTE 20269507/21 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo demandó a Banco Itaú Argentina SA por incumplimiento de la disposición DNDC 774/19, reclamando la publicación de la parte dispositiva de la sanción. La Cámara rechazó el recurso de apelación del banco y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la publicación y condenó en costas a la parte vencida, por falta de agravios motivados y por acreditarse la publicación sólo al interponer la apelación.

Defensa del consumidor Publicacion sancion Dndc 774/19 Absorcion societaria Banco itau / banco bma / banco macro Art. 265 cpccn Desierto del recurso Costas a la vencida Camara contencioso administrativo federal Cumplimiento de sancion administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: EN-M Economía
- Secretaría Industria y Desarrollo Productivo (Estado Nacional). Demandado: Banco Itaú Argentina SA (luego Banco BMA SAU; absorbido por Banco Macro SA). Objeto: Cumplimiento de la sanción consistente en la publicación de la parte dispositiva de la disposición DNDC 774/19. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenó al banco (Banco Macro S.A. en su carácter de absorbente/continuador) a publicar la parte dispositiva de la disposición 774/19 en el plazo de cinco (5) días y confirmó la imposición de las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Que el magistrado de la instancia anterior: (a) hizo lugar a la demanda interpuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, condenó a Banco Macro SA (absorbente del Banco BMA SAU, continuadora del Banco Itaú Argentina SA) a que, en el plazo de cinco (5) días, publicara la parte dispositiva de la disposición 774/19, del Director Nacional de Defensa del Consumidor y (b) impuso las costas a la vencida (cfr. art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- "Que, en forma reiterada se ha resuelto que el art. 265 del código procesal exige que el apelante motive y funde su queja, señalando y demostrando los errores en que se ha incurrido o las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho... Es decir, que el contenido del memorial debe consistir en una crítica precisa de los supuestos errores que contiene la sentencia; sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho y no puede constituir únicamente una mera discrepancia con lo resuelto por el juez."
- "Que, en el caso, ese requisito mínimo no ha sido cumplido... de los términos de la expresión de agravios se advierte que no se analizan y menos aún objetan los argumentos señalados... A más de ello, no resulta ocioso señalar que la acreditación de publicación de la sanción referida se produjo el 4.5.2026, esto es, recién al interponer recurso de apelación, por lo que los argumentos esgrimidos carecen de entidad para invalidar los términos de la sentencia apelada."
- "Que, en ese entendimiento, cabe concluir que la recurrente se limitó a efectuar alegaciones generales sin hacerse debidamente cargo de los fundamentos que sustentados la decisión adoptada por el a quo y, en tales condiciones, corresponde declarar desierto su recurso, en los términos de los arts. 265 y 266 CPCCN."
- "Por lo expuesto, VOTO por: Rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada, con costas (arts. 68, primer párrafo, CPCCN)."
- Votos y adhesiones: El voto principal fue del juez de Cámara Rogelio W. Vincenti; adhiere el juez de Cámara Jorge Eduardo Morán. El juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia.

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