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TORINO, JOSE PEDRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor inició demanda por daños y perjuicios contra el Ministerio de Defensa. La Cámara elevó los honorarios del letrado apoderado del Estado y los emolumentos del perito médico, fijando montos específicos y remitiendo el pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torino, José Pedro. Demandado: Ministerio de Defensa (Estado Nacional). Objeto: Demanda por daños y perjuicios. Decisión: La Cámara reguló y elevó los honorarios del letrado apoderado del Estado Nacional y los emolumentos del perito médico; ordenó que las regulaciones se cancelen conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y aclaró que los importes no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación fiscal de los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, al resultado obtenido, a la trascendencia de la cuestión debatida, al monto reclamado, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las etapas cumplidas ante la primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de $5.811.173 —equivalente a 59,23 UMA— los honorarios regulados a favor del doctor Fabián Pablo Wicnudel, quien se desempeñó como letrado apoderado del Estado Nacional (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1352/2026)." "Asimismo, en función de las tareas desarrolladas y de la importancia de las cuestiones sobre las que debió expedirse el experto nombrado en autos, corresponde ELEVAR a la suma de $1.732.657,92 —equivalente a la cantidad de 17,66 UMA— los emolumentos regulados a favor del perito médico Ernesto Javier Castello (arts. 1°, 3°, 21, 58, inc. d, y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 1352/26)." "Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones: Se consignó que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribió la presente por encontrarse en uso de licencia (art.109, RJN). Fecha de firma: 07/07/2026.

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