CHAVARRIA, PATRICIA ELIZABETH c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción de inconstitucionalidad contra artículos de la ley 20.628 y solicitó el reintegro y la suspensión de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara revocó la denegatoria de la medida cautelar de grado y ordenó a la actora que se abstenga de detraer suma alguna por Impuesto a las Ganancias hasta que se resuelva el fondo, bajo caución juratoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Patricia Elizabeth Chavarria, jubilada.
Demandado: EN
- ARCA / EN
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) – referenciada como la accionada.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 78 inc. c, 23, 87 y 97 de la ley 20.628 y sus modificatorias; reintegro de importes retenidos por Impuesto a las Ganancias con intereses; medida cautelar para que la ARCA se abstenga de descontar el gravamen del haber previsional.
Decisión: Se admite el recurso de apelación, se revoca la resolución de primera instancia que había desestimado la medida cautelar y se hace lugar a la medida cautelar solicitada: la accionada debe abstenerse de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro de la Sra. Chavarria hasta que se resuelva el fondo, bajo caución juratoria. Las costas se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Para así decidir, y en lo que aquí interesa, recordó que en el precedente 'García' (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación había examinado una situación análoga a la planteada en los presentes actuados y había ordenado que, 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante'."
"Entendió que las modificaciones introducidas por las leyes antes mencionadas regulan de modo cuantitativo el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias y -en el caso de los jubilados y/o pensionados
- no contemplan ningún otro tipo de circunstancia -edad, salud, gastos
- 'que sí contempló la CSJN al decidir el caso 'García''."
"Sentado ello, es dable agregar que a similares conclusiones arribó esta Sala respecto de las reformas establecidas por la ley 27.743 habida cuenta de que, al igual que sus antecesoras, no importó -prima facie
- un tratamiento diferenciado para la tutela del colectivo bajo estudio (cfr. esta Sala, in re 'Falcone, Hugo Raúl c/ EN-AFIP
- Ley 20628 s/Proceso de Conocimiento', sent. del 19/09/24)."
"En función de lo expuesto, corresponde revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la medida solicitada por la parte actora, ordenando a la accionada que se abstenga de detraer suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre el haber de retiro de la Sra. Chavarria, hasta que se resuelva el fondo de la cuestión planteada; bajo caución juratoria que podrá ser prestada en la instancia de origen, mediante escrito debidamente suscripto a tales efectos (cfr. art. 10, inc. 2º, de la ley 26.854)."
- Votos discrepantes/relevantes: El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia.
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