OYARZO JOSE LUIS Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron un incidente de regulación de honorarios por actuación en la ejecución de sentencia en un expediente sobre personal militar y de seguridad. La Cámara elevó los emolumentos a 5,74 UMA (equivalente a $563.162,88) y ordenó su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, señalando que no incluye el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oyarzo José Luis y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (referido en el carátula como EN-M§ DEFENSA-EJERCITO).
Objeto: Regulación de honorarios/emolumentos a favor de la letrada apoderada de la parte actora por su actuación en la etapa de ejecución de sentencia.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de regulación y se elevaron los emolumentos a 5,74 UMA, equivalente a $563.162,88; se ordenó que la regulación sea cancelada conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y se aclaró que el monto no incluye el IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el monto involucrado, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante las etapas de ejecución de sentencia, corresponde ELEVAR a la cantidad de 5,74 UMA —equivalente a la suma de $563.162,88— los emolumentos regulados a favor de la doctora Ana María Sila, por su actuación en el doble carácter de letrada apoderada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. f, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n° 1352/26)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado Tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/adhesión: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribió la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: