PECCI SERGIO RAUL Y OTROS c/ EN-M§ DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción vinculada al personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; la resolución de la Cámara regula y eleva los honorarios de la abogada que intervino en todas las instancias. La Cámara resolvió incrementar los emolumentos y honorarios a favor de la Dra. Ana María Sila, fijando montos concretos y precisando la forma de cancelación según las leyes aplicables.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PECCI SERGIO RAUL y otros.
Demandado: EN-M° DEFENSA
- EJERCITO (Estado Nacional, Ministerio de Defensa
- Ejército), expediente relativo a DTO 1104/05 751/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
Objeto: En el expediente principal se ventilan pretensiones relativas al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de seguridad; en la presente resolución la cuestión decidida es la regulación y elevación de honorarios y emolumentos a favor de la representante letrada de la parte actora.
Decisión: La Cámara elevó y reguló los honorarios y emolumentos de la Dra. Ana María Sila en distintas instancias: PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000) por labores en la incidencia resuelta a fs. 478; 2,4 UMA —equivalentes a $235.468,80— por los emolumentos correspondientes a lo resuelto a fs. 628; y PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) por las tareas desarrolladas en la presente Alzada. Se dejó constancia sobre la forma de cancelación conforme a las leyes 21.839 y 27.423 y la no inclusión del IVA en dichos montos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"1°) Que, en atención a lo establecido en los artículos 6º, 7º, 9º, 19, 33, 40 y concordantes de la ley 21.839; y teniendo en cuenta la naturaleza del juicio, la trascenden-cia económica de la cuestión resuelta, su monto, la entidad de las labores desarrolladas en la incidencia resuelta a fs. 478 ante primera instancia, corresponde ELEVAR a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($195.000), los honorarios regulados a favor de la Dra. Ana María Sila, quien actuó como apoderada en la defensa de la parte actora.
En cuanto a lo resuelto a fs. 628, corresponde ELEVAR a la cantidad de 2,4 UMA —equivalentes a la suma de $235.468,80— los emolumentos de la letrada Ana María Sila, que intervino como apoderada en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la ley 27.423; Resol SGA Nº 1352/26).
2°) Que, respecto a las labores desarrolladas en esta instancia, y habida cuenta con lo dispuesto en el artículo 14 y concordantes de la ley 21.839, y teniendo en cuenta la importancia económica de la cuestiones debatidas y las tareas desarrolladas ante esta Alzada (v. memorial de fs. 416/418, contestación de recurso extraordinario de fs. 439/453 y contestación de agravios de fs. 494/ vta., respectivamente), corresponde REGULAR en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) los honorarios de la doctora Ana María Sila, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora.
Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en las leyes 21.839 y 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos en disidencia: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN).
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