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MALLIMACI, FORTUNATO HORACIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor impugnó la aplicación de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y la obligación del Fisco de reintegrar las sumas detraídas dentro del plazo de prescripción quinquenal; solo modificó la condena en cuanto a la distribución de costas.

Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Reintegro Prescripcion quinquenal Afip/arca Garcia (csjn) Costas por su orden Proceso de conocimiento Sala iv

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fortunato Horacio Mallimaci. Demandado: EN-ARCA (anteriormente AFIP) — Ley 20628 / Administración Federal de Ingresos Públicos. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversas normas aplicadas para retener Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y la devolución de las sumas retenidas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la parte demandada en cuanto al fondo y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (declaró la inconstitucionalidad de los arts. indicados) y ordenó el reintegro de las sumas retenidas dentro del plazo de prescripción quinquenal; admitió el recurso del Estado solo en lo relativo a la distribución de los gastos causídicos, imponiéndolos por su orden en ambas instancias; declaró desierto el recurso de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el señor juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”, actual “ARCA”) y, en consecuencia: (i) declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1º; 2º, inciso 1º; 23; 26, inciso i, último párrafo; 82, inciso c; 92 y 94 conforme texto ordenado decreto 824/19 actualizado a la fecha con las modificaciones introducidas por la ley 27743; y (ii) dispuso el reintegro de la totalidad de las sumas que fueron retenidas que no estuvieran alcanzadas por las prescripción quinquenal establecida por el art. 56, segundo párrafo, de la ley 11.683, con más los intereses devengados a partir de la demanda -respecto de las sumas retenidas con anterioridad a su interposición-, calculados a las tasas previstas por las resoluciones MH 598/19, 559/22 y 3/24 (según su vigencia)." "Que, el fondo de la cuestión debe ser examinado a la luz de las definiciones formuladas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el referido precedente 'García' (Fallos: 342:411 –en especial, v. considerandos 13, 14, 17, 19, 23 y 24–), que fue receptado por esta Sala en causas similares con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del sujeto pasivo del gravamen y sin necesidad de acreditar la confiscatoriedad del tributo en trato." "Con relación a la fecha a partir de la cual corresponde la devolución de las sumas detraídas, cabe destacar que resulta de aplicación el plazo de prescripción quinquenal previsto en el art. 56, inc. c, segundo párrafo, de la ley 11.683, t.o. 1998 ... Por tales razones, el Fisco deberá restituir los montos que se hubieran detraído a la parte actora sobre sus haberes previsionales en concepto de Impuesto a las Ganancias atendiendo al plazo y forma de cómputo establecidos en la norma reseñada." Además, el voto dispone: "Rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada en cuanto el fondo de la cuestión y admitirlo únicamente en relación con la distribución de los gastos causídicos, los que se deben imponer en ambas instancias por su orden (art. 68, segunda parte, del CPCCN); y Declarar desierto el recurso de la parte actora (art. 266 del CPCN)."

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