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SILVA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulación de honorarios por actuación en la Cámara en causa contra el Estado nacional por personal militar y civil de las FFAA. La Cámara reguló los emolumentos a favor del profesional interviniente en la suma de 1 UMA (equivalente a $98.112) y ordenó su liquidación conforme al artículo 51 de la Ley 27.423, no incluyéndose el IVA.

Regulacion de honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 51 Honorarios profesionales Camara contencioso administrativo federal Pago Iva Incidente Defensa de la parte actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Darío Poisson (intervino en la defensa de la parte actora, Silva, Luis Alberto y otros). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Prefectura Nacional/Personal militar y civil de las FFAA y de seguridad (causa CAF 39317/2016/CA2, SILVA, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ EN
- M SEGURIDAD
- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda/incidente): Regulacón de emolumentos/honorarios profesionales por la intervención del letrado en la Cámara. Decisión: Se reguló favorablemente la petición y se fijó la remuneración en 1 UMA, equivalente a $98.112; la regulación deberá abonarse conforme al artículo 51 de la Ley 27.423 y no incluye el IVA, el cual deberá adicionarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley 27.423, la importancia del asunto discutido y la tarea desempeñada ante esta alzada –incidencia resuelta el 16.9.25–, corresponde REGULAR en la cantidad de 1 UMA — equivalente a la suma de $98.112— los emolumentos correspondientes al doctor Rubén Darío Poisson quien intervino en la defensa de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 41 de la Ley 27.423; Resol SGA Nº 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE." Se deja constancia además: "El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."

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