AGUILERA, CRISTIAN GABRIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la regulación y pago de honorarios profesionales derivados del expediente de seguridad y personal militar y civil. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del doctor Walter Ricardo De Benedictis conforme a la ley 27.423, disponiendo su cancelación según el artículo 51 y aclarando que el monto no incluye el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cristian Gabriel Aguilera (actor del expediente CAF 59.413/2018/CA2).
Demandado: EN-M SEGURIDAD-PFA (expediente contra organismo de seguridad).
Objeto: regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación del letrado de la parte actora.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del doctor Walter Ricardo De Benedictis y ordenó que la regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423; asimismo indicó que el importe no incluye el impuesto al valor agregado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes del fallo):
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate, su monto, así como el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante la única etapa en que tuvo trámite este proceso ante primera instancia, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Walter Ricardo De Benedictis, quien actuó por la dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, inc. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; res. SGA.CSJN 1352/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el art. 51 de la ley 27.423, y que no incluye el impuesto al valor agregado, monto que –en su caso
- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos: El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). (Se menciona la ausencia de suscripción por licencia; la decisión se adoptó por la mayoría que suscribe.)
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