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PINCI, RUBEN ANTONIO PEDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PFA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió proceso de conocimiento contra el EN-M Seguridad - PFA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal elevó los honorarios regulados en favor de la representante legal del GCBA a 2,50 UMA ($245.280), por la naturaleza, valor y calidad jurídica de la labor desplegada, ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423.

Honorarios Uma Ley 27.423 Articulo 51 Gcba Regulacion Camara contencioso administrativo federal Elevacion de honorarios Iva Modo anormal de terminacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PINCI, RUBEN ANTONIO PEDRO. Demandado: EN-M SEGURIDAD
- PFA; intervención del GCBA representado por la Dra. Vanesa Contreras Molina. Objeto: Proceso de conocimiento (acción contencioso administrativa) contra EN-M Seguridad
- PFA (causa identificada CAF 5898/2021/CA1). Decisión: La Cámara elevó los honorarios regulados en favor de la Dra. Vanesa Contreras Molina a la suma de 2,50 UMA, equivalentes a $245.280, disponiendo que su regulación se cancele conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada la etapa cumplida ante la primera instancia (v. contestación de demanda de fs. 110/150), así como también el modo anormal de terminación del proceso, corresponde ELEVAR a la cantidad de 2,50 UMA —equivalentes a la suma de $245.280—, los honorarios regulados en favor de la doctora Vanesa Contreras Molina, quien ejerció la representación legal y dirección letrada del GCBA (arts. 16, 19, 21, 29, 34, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo." Nota sobre adhesión: "El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."

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