LAFUENTE, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH-SPF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores (Lafuente, Carlos Alberto y otros) impugnaron aspectos procesales en la causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del doctor Ignacio Daniel Nigro, por entender adecuada la valoración de la labor desplegada en la primera instancia y ordenar su pago conforme al artículo 51 de la ley 27.423.
Actor: LAFUENTE, CARLOS ALBERTO y otros.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
- Servicio Penitenciario Federal (según carátula: EN
- M JUSTICIA Y DDHH-SPF).
Objeto: En esta resolución la cuestión debatida en la apelación se refiere a la regulación y pago de honorarios profesionales abonados a la representación legal del Estado (dr. Ignacio Daniel Nigro) en la causa sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios dispuesta en favor del doctor Ignacio Daniel Nigro y ordenó que la cancelación se efectúe conforme al artículo 51 de la ley 27.423, indicando además que el monto no incluye el IVA y que éste, en su caso, deberá adicionarse según la situación fiscal de la profesional interviniente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la etapa cumplida ante la primera instancia (v. contestación de demanda del 14.07.2022), así como también el modo anormal de terminación del proceso, corresponde CONFIRMAR ―por cuanto sólo fueron apelados por bajos― los honorarios regulados en favor del doctor Ignacio Daniel Nigro, quien ejerció la representación legal y dirección letrada del Estado Nacional (arts. 16, 19, 20, 21, 29, 51, 58 y ccdtes. de la ley 27.423; resol. SGA 1352/26)." "Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que ―en su caso― deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo." También se registra la salvedad: "Se deja constancia que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (artículo 109 del RJN)."
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