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CORIO, MAXIMILIANO c/ LA LIBERTAD AVANZA NRO. 96 - DISTRITO BUENOS AIRES s/INTERVENCIÓN JUDICIAL A AGRUPACIÓN POLÍTICA - (CONCEJAL ELECTO LOCALIDAD DE CAMPANA)

El actor promovió intervención judicial contra La Libertad Avanza por presuntas irregularidades en afiliaciones y funcionamiento interno partidario. El Juzgado rechazó la acción por falta de legitimación activa del demandante y por no haberse agotado la vía interna partidaria, advirtiendo al partido sobre regularizar su funcionamiento.

Intervencion partidaria Afiliacion Ley 23.298 Legitimacion activa Agotamiento via interna Sisapp Justicia electoral Rechazo in limine Personeria Advertencia partidaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Germán Corio, DNI 33.057.646, en carácter de concejal electo por La Libertad Avanza (Campana). Demandado: La Libertad Avanza Nro. 96
- Distrito Buenos Aires (agrupación política). Objeto: Intervención judicial del partido por supuestas graves irregularidades: manipulación de afiliaciones, ausencia de elecciones internas, inexistencia de órganos partidarios, designaciones verticales, vaciamiento de Carta Orgánica, concentración de poder y criminalización del disenso; solicitud de medidas probatorias, requerimiento documental y, eventualmente, intervención partidaria. Decisión: Se rechazó la acción intentada por Corio; se advirtió al partido para que adopte medidas en relación con el funcionamiento interno señaladas en el considerandos; se notificó la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) “Que, de otro lado, es también pertinente mencionar que el accionante –pese a que, como se expuso, no se encuentra afiliado a la agrupación
- no ha explicado ni acreditado en su presentación cuál ha sido el derecho reconocido en la carta orgánica partidaria que le habría sido conculcado, en los términos que lo exige el art. 57 de la ley 23.298 para habilitar el curso de la acción.” 2) “(a) El Sr. Maximiliano Corio no se encuentra afiliado a la agrupación política La Libertad Avanza Conforme surge del informe de fs. 111 y la constancia incorporada a fs. 110, el denunciante no registra afiliación a ninguna agrupación política. Al respecto, debe recordarse que solamente quien es afiliado a una agrupación política posee legitimación activa para requerir la intervención de la justicia electoral en caso de ser desconocidos sus derechos políticos (art. 57 de la ley 23.298).” 3) “(b) Falta de agotamiento de la vía interna partidaria Sin perjuicio de la falta de legitimación activa para accionar, tampoco resulta habilitada la instancia judicial en tanto no se ha agotado la vía interna partidaria. De las presentaciones efectuadas por la parte actora, se advierte que no se ha realizado ningún tipo de presentación ante las autoridades partidarias a fin de que se expidan en relación la cuestión debatida. El art. 57, primer párrafo, de la ley 23.298 es claro al establecer, en lo que interesa, que tendrán legitimación para actuar ante la Justicia Electoral los afiliados de partidos políticos, cuando les hayan sido desconocidos los derechos otorgados por la carta orgánica y se encuentren agotadas las instancias partidarias.” 4) “(c) Falta de personería en la representación de ciudadanos que se habrían afiliado al partido. Si bien, como ha de recordarse más adelante, el rechazo de una solicitud de afiliación por parte de una agrupación política da lugar a un recurso directo ante el Juez Electoral, por parte del ciudadano rechazado –cf. art. 25 de la ley 23.298
- en el caso de autos es claro que el actor no acredita representación procesal alguna de aquellas personas que, según sus dichos, se habrían afiliado al partido y hoy no aparecen en los registros del mismo. Es inevitable concluir de ello, que la acción intentada tampoco puede prosperar al respecto. Esto, sin perjuicio de que la actora no ha acompañado pruebas que acrediten la presentación de las aludidas solicitudes de afiliación, habiéndose limitado el señor Corio a referir el hecho en su escrito liminar y a acompañar, recién en el momento de la audiencia, un listado enumerativo de personas.” 5) Parte resolutiva: “I
- No hacer lugar a la acción intentada en autos por el ciudadano Maximiliano Germán Corio. II
- Advertir al partido ‘La Libertad Avanza’ de este distrito para que adopte las medidas conducentes en relación a lo señalado en los Considerandos VI y VII de la presente. Regístrese y notifíquese.”
- Otros aspectos relevantes: se incorporó informe del actuario (fs. 110/111) que indica que Corio no registra afiliación a ningún partido; la Fiscalía Federal dictaminó en igual sentido (inadmisibilidad por falta de afiliación y por no agotar vía interna); el partido sostuvo que la actuación del actor fue política e informal (coordinador municipal) y que no siguió los trámites del art. 8° de la Carta Orgánica ni el Tribunal de Disciplina.

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