Incidente Nº 18 - AGRUPACION POLITICA: NUEVO ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD s/CADUCIDAD
Reclamo de caducidad de la personalidad política de Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad en el distrito de Catamarca por presunta falta de elecciones internas. La Cámara Nacional Electoral revocó la declaración de caducidad por entender que no se verificó el transcurso del plazo de cuatro años previsto en el artículo 50 inciso a) de la ley 23.298 y que extender la causal sería interpretación extensiva indebida.
Actor: Carlos Marcelo Pinto (apoderado partidario en representación de Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad). Demandado: Resolución que declaró la caducidad de la personalidad política del partido Nuevo Encuentro por la Democracia y la Equidad del distrito de Catamarca (acto del juez federal con competencia electoral de Catamarca). Objeto: Se apela la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la personalidad política del partido con fundamento en el artículo 50 inciso a) de la ley 23.298 por la supuesta no realización de elecciones partidarias internas. Decisión: La Cámara Nacional Electoral revocó la sentencia de primera instancia y dejó sin lugar la declaración de caducidad, por no haberse acreditado el transcurso del plazo legal de cuatro años sin elecciones internas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones relevantes (textos preservados del fallo):
"En tal sentido, y toda vez que en autos no se ha verificado el transcurso del plazo de cuatro años previsto en la ley sin que la agrupación hubiera realizado elecciones partidarias internas, no es posible concluir que aquella se encuentra incursa en la causal de caducidad aludida, pues lo contrario importaría ampliar su ámbito de aplicación a supuestos distintos de los expresamente contemplados por la norma, lo que –como ya se explicó
- no resulta admisible."
"El señor fiscal actuante en esta instancia advierte que si bien 'la duración de [los] mandatos [es] inferior a[l] [período de tiempo] previst[o] como causal de caducidad […], la aplicación en el caso de la sanción dispuesta en el artículo 50 inciso 'a' de la ley 23.298 implica realizar una interpretación extensiva de [dicha] causal de caducidad' (cf. fs. 21/25)."
"Por ello, corresponde revocar la sentencia apelada, lo que así se resuelve."
- Citas textuales de doctrina y normativa empleadas por la Cámara:
"el artículo 38 de la Constitución Nacional los define como instituciones fundamentales del sistema democrático."
"las causales que conducen a la pérdida de esa personalidad ... son de interpretación restrictiva y, por lo tanto, resulta atentatorio contra aquel extender su aplicación por analogía a supuestos no expresamente contemplados por la ley."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; el Juez Santiago H. Corcuera no intervino por licencia.
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