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A., M. L. c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

La actora promovió acción de amparo contra OMINT S.A. de Servicios para que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas originados por el DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos aplicados desde enero de 2024 y ordenó que futuros incrementos se limiten al porcentaje acumulado del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuotas Ipc (indec) Clausulas abusivas Buena fe contractual Derecho a la salud Anulaciones de aumentos Costas

Actor: M.L.A. (actora/afiliada). Demandado: OMINT S.A. DE SERVICIOS (empresa de medicina prepaga). Objeto: Que se dejen sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de salud a partir de la entrada en vigencia del DNU 70/2023 y se declaren inconstitucionales los artículos impugnados; imposición de costas. Decisión: Se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de la cuota del plan contratada por la actora impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024; se ordena que los incrementos ya dispuestos se limiten como máximo al porcentaje del IPC acumulado a la fecha del pronunciamiento y que en lo sucesivo los ajustes sigan el último dato mensual del IPC; las sumas indebidamente percibidas deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima factura dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia. Se impusieron costas a la demandada y se fijaron honorarios para la letrada de la actora en $1.373.568 (14 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes del fallo: 1) Parte resolutiva (I): "Admitiendo parcialmente la acción de amparo instaurada por la amparista, M.L.A. contra la empresa de medicina prepaga OMINT S.A. DE SERVICIOS con el alcance indicado en los considerandos 15 y 16, por lo que en consecuencia: a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la parte actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a consecuencia de la entrada en vigencia del DNU 70/23; b) se ordena a la destinataria limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU 70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC y c) para el caso de que los aumentos de la cuota registrados a partir de enero de 2024 (que quedan sin efecto por este pronunciamiento) hubieren sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse -y las sucesivas en su caso
- dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente." 2) Fundamentación sobre la pauta objetiva (considerando 16): "corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor ... que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." 3) Razonamiento sobre límites y buena fe (fragmento decisivo en considerandos 12-15): "Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga... En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo..." (Se consignan los párrafos tal cual aparecen en el fallo; la decisión se apoya en la protección del derecho a la salud, la posición de vulnerabilidad del consumidor y el control de cláusulas abusivas del CCCN y la ley 24.240.)
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución por el juez instructor.

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