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PEREZ BERMEO, DIEGO ALEXANDER s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

El solicitante promovió pedido de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Federal declaró a DIEGO ALEXANDER PEREZ BERMEO ciudadano argentino por naturalización, dispuso la extensión del título respectivo y ordenó las comunicaciones administrativas pertinentes bajo expresa manifestación de voluntad y cumplimiento de juramento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Juzgado civil y comercial federal

Actor: DIEGO ALEXANDER PEREZ BERMEO (DNI N° 96.044.272), nacido el 12 de agosto de 1994 en Cochabamba, Bolivia. Demandado: Estado argentino / Registro y autoridades administrativas competentes (solicitud dirigida al Juzgado para concesión de ciudadanía). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a DIEGO ALEXANDER PEREZ BERMEO y se ordenó la extensión del título correspondiente, con las advertencias legales sobre juramento, enrolamiento y posibles nulidades por fraude u ocultamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a DIEGO ALEXANDER PEREZ BERMEO, DNI N° 96.044.272, hijo de Silvio Felix PEREZ HEREDIA y de Mireya Cristina BEREMEO CLAROS, nacido el 12 de agosto de 1994, en Cochabamba, Cercado, Bolivia, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." Actuaciones administrativas ordenadas (texto original): "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."

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