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ARAUJO ANGULO, ANDREA PAOLA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 declaró a Andrea Paola Araujo Angulo ciudadana argentina por naturalización, disponiendo la expedición del título respectivo y condicionando la concesión al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento.

Nacionalidad Naturalizacion Ciudadania argentina Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Art. 35 ley 17.671 Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Paola Araujo Angulo (peticionante). Demandado: No corresponde demanda contra particular; expediente de solicitud de carta de ciudadanía tramitada ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1 y el Ministerio Público Fiscal. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Andrea Paola Araujo Angulo, DNI Nº 96.050.608; extenderle el título respectivo siempre que preste el juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes y se enrole dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a ANDREA PAOLA ARAUJO ANGULO, DNI N° 96.050.608, hija de Ramón Ignacio ARAUJO PALMI y de Sileny del Carmen ANGULO RANGEL, nacida el 07 de septiembre de 2000 en Libertador, Merida, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
- Otras medidas ordenadas (transcripción): "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."

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