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LAGAR, ANDRES ISMAEL c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se solicitó la fijación de honorarios por el trabajo realizado en la Alzada y por incidencia resuelta por la Sala. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis en 1 UMA ($98.112) y, por la incidencia del 12/8/2021, en 0,10 UMA ($9.811,2), indicando que el IVA no está incluido y deberá acreditarse su condición de responsable inscripto para su depósito.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrés Ismael Lagar (actor en el expediente principal). Demandado: EN
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina (demandado en el expediente principal). Objeto: En este incidente se peticiona la fijación de honorarios por el trabajo cumplido en la Alzada y por una incidencia resuelta por la Sala. Decisión: La Cámara hizo lugar al pedido de fijación de honorarios, determinando 1 UMA ($98.112) por el trabajo en Alzada y 0,10 UMA ($9.811,2) por la incidencia del 12/8/2021; aclaró que dichos importes no incluyen IVA, y ordenó el depósito del impuesto si se acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como constan en el fallo): I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 117/118), corresponde, por el trabajo cumplido en la Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis en la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalentes a $ 98.112 y por la incidencia resuelta por esta Sala el 12/8/2021 corresponde FIJAR sus honorarios en la suma de CERO CON DIEZ UMA (0,10 UMA) equivalentes a $ 9.811,2 (arts. 16, 21, 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN). II.
- Cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE. Se deja constancia que la vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

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