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PEREZ LUIS OSCAR c/ ESTADO NACIONAL (M° DE ECON. Y OB. Y SERV. PUB.) s/EMPLEO PUBLICO

Reclamó trabajador por diferencias salariales y liquidación de intereses y honorarios derivados de sentencia de empleo público. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 8° de la Resolución 571/2022 y ordenó liquidaciones aplicando la tasa pasiva promedio del BCRA para preservar la integridad del crédito.

Consolidacion Intereses moratorios Resolucion 571/2022 Comunicacion a 1828 Tasa pasiva promedio bcra Inconstitucionalidad Empleo publico Liquidacion de honorarios Integridad del credito Costas en el orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PÉREZ Luis Oscar (actor original). Demandado: Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos). Objeto: Cobro de diferencias salariales reconocidas en sentencia, intereses de capital e intereses sobre honorarios; regularización de liquidaciones y pago del crédito reconocido (períodos 01/1984–03/1991, 04/1991–12/1999, 01/2000–12/2001), con montos y percepciones parciales consignadas (p. ej. capital $9.190,37; cobros parciales $5.461,68; monto previo $38.173,24). Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación de la parte actora y de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 8° de la Resolución 571/2022 y ordenó reformular las liquidaciones aplicando la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA hasta la fecha de cancelación, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): “(...) surge con indiscutible claridad el perjuicio derivado de la aplicación de la tasa de interés prevista en el art. 8 de la Resolución 571/2022 del Ministerio de Economía. (…) la demandada pretende abonar por tal concepto la suma de $39.656,45 compresiva de capital ($9.190,37) y los intereses a valores del 27-8-2024, correspondientes al periodo que se inició hace más de 26 años. El resultado irrazonable y desproporcionado que se refleja con la aplicación de la tasa prevista en el mencionado art. 8, prescinde de toda ponderación de la realidad económica existente al momento del pronunciamiento (Fallos 315:2558; 316:1972; 347:100; 347:472).” “(...) teniendo en cuenta que las liquidaciones presentadas por el actor y la letrada cesionaria no se ajustan a tales pautas, deberán reformular su liquidación tomando en cuenta el período ya utilizado en la anterior liquidación y hasta la fecha de su cancelación, pues se tratan de réditos moratorios y que tienen por finalidad amparar el perjuicio que sufre el acreedor en el retardo de la satisfacción de su crédito (art. 870 del CCCN); ello a la tasa de interés referenciada (…)”. “Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 728 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado apelado en lo que concierne a la inconstitucionalidad de la tasa de interés establecida en el citado artículo 8° de la Resolución nº 571/2022 del Ministerio de Economía, es decir, la tasa de interés prevista en el punto I de la Comunicación ‘A’ 1828 publicada por el BCRA.”
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución se expide por la mayoría de la Sala V (se deja constancia de vacancia de la Vocalía nº 15).

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