EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 32244435/23 - CDIM 113366284/23) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La empresa demandó la nulidad del procedimiento que dio origen al Certificado Definitivo de Imposición de Multa por inasistencia a audiencia de conciliación previa. La Cámara Federal – Sala V rechazó el recurso directo, confirmó el certificado de multa y sostuvo que la inasistencia no fue justificada conforme al artículo 16 de la Ley 26.993, imponiendo costas a la actora.
Actor: EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SA (EDEA SA). Demandado: EN-M ECONOMIA / Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (COPREC/Servicio de Conciliación Previa). Objeto: Impugna el Certificado Definitivo de Imposición de Multa Nº IF-2023-113366284-APN-DNDCYAC#MEC (25/09/2023), por considerarlo nulo por incompetencia del COPREC y por haber aplicado la sanción pese a una presentación previa de la empresa que, según alega, justificaba su inasistencia. Además plantea inconstitucionalidad del requisito del pago previo. Decisión: Se rechazó el recurso directo de EDEA SA y se confirmó el Certificado Definitivo de Imposición de Multa. Se condenó en costas a la actora y se fijaron honorarios para la representación del Estado en 1 UMA ($98.112).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo):
"…el proveedor o prestador del servicio debidamente citado que no compareciera a la audiencia, tendrá un plazo de (5) días hábiles con posterioridad a la misma para justificar su incomparecencia ante el Conciliador. Si la inasistencia no fuera justificada, se dará por concluida la conciliación y el Conciliador dispondrá la aplicación de una multa equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil y emitirá la certificación de su imposición…" (art. 16, Ley Nº 26.993).
"De la lectura de la normas transcriptas y de las constancias obrantes en la causa resulta que el Conciliador notificó debidamente a la firma denunciada de la fecha y hora en que se realizaría la audiencia de conciliación previa … labró la correspondiente 'Acta de Conciliación Prejudicial Obligatoria' dando cuenta de la ausencia del denunciado … elementos que sirvieron de base para la posterior emisión del 'Certificado Definitivo de Imposición de Multa' por parte del Director del Servicio de Conciliación Previa…"
"Ante tales circunstancias, los agravios de la recurrente no resultan atendibles toda vez que no controvierte el hecho de que se la haya reportado como 'ausente' en la audiencia de conciliación previa celebrada el día 28 de abril de 2022, sino que solo se limitó sostener que había presentado previamente un escrito denunciando la incompetencia del COPREC para intervenir en el reclamo."
"Por lo demás, es claro que el descargo escrito previo no constituye la justificación de la inasistencia que exige el artículo 16 de la ley 26.993 para evitar las consecuencias derivadas de la inasistencia …"
"El artículo 42 de la Ley N° 24.240 establece con meridiana claridad que '[l]a autoridad nacional de aplicación, sin perjuicio de las facultades que son competencia de las autoridades locales de aplicación referidas en el artículo 41 de esta ley, podrá actuar concurrentemente en el control y vigilancia en el cumplimiento de la presente ley'. … la competencia que tenía al tiempo de los hechos el COPREC para instruir el procedimiento y dictar el acto apelado."
"Que, por lo expuesto, cabe concluir que se encuentra verificada la materialidad de la conducta tipificada en el artículo el artículo 16 de la Ley Nº 26.993 y, en consecuencia, ha quedado configurada la responsabilidad de la recurrente. Por ello, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la firma EDEA SA y confirmar el 'Certificado Definitivo de Imposición de Multa' Nº IF-2023-113366284-APN-DNDCYAC#MEC, de fecha 25 de septiembre de 2023…"
- No constan votos en disidencia relevantes en la sentencia remitida.
- Montos y fechas relevantes: multa equivalente a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (certificado del 25/09/2023); audiencia de conciliación fijada para el 28/04/2022; honorarios fijados en 1 UMA = $98.112.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: