BAYER SA (TF 97802409-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Bayer SA promovió recurso directo contra la DGA solicitando el reintegro de $2.582.615,41 por derechos de exportación abonados. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo hizo lugar al recurso, revocó la resolución del TFN, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y ordenó el reintegro con intereses, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAYER SA (TF 97802409-A).
Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA), Estado Nacional.
Objeto: Reintegro por pago en exceso de derechos de exportación por la suma total de $2.582.615,41, correspondiente a los permisos de embarque Nros. 18008EG03000073M; 18008EG03000063L; 18008EG01001228N; 18008EG03000066Y, oficializados entre el 06/09/2018 y el 04/12/2018.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso directo, revocó la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que había rechazado el reclamo, declaró la nulidad del Decreto Nº 793/18 y reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa más intereses; costas a cargo de la demandada; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada por el TFN y diferió regulación de honorarios de esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa -al oficializar los permisos de embarque Nros. 18008EG03000073M; 18008EG03000063L; 18008EG01001228N y 18008EG03000066Y-; con costas a cargo de la demandada en ambas instancias."
"Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º)... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025, y sus modificatorias."
"Que por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y; consecuentemente, reconocer el derecho de dicha parte a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa al oficializar los permisos de embarque Nros. 18008EG03000073M; 18008EG03000063L; 18008EG01001228N y 18008EG03000066Y, con más sus respectivos intereses; 2) Imponer las costas de ambas instancias a la demandada por resultar vencida (artículo 68, primera parte, del CPCCN); y 3) Dejar sin efecto la regulación de honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación, y declarar inoficioso pronunciarse acerca de las apelaciones deducidas."
- Citas jurisprudenciales y doctrinales invocadas por la Cámara: remite y aplica la doctrina de la Corte Suprema en "Camaronera Patagónica" (Fallos: 337:388) y decisiones propias previas (causa N° 51.458/19 "Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/Dirección General de Aduanas" del 5/5/2022), sosteniendo la incompatibilidad constitucional de fijar derechos de exportación por decreto y que la Ley Nº 27.467 solo pudo producir efectos ex nunc.
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia aplicables; la decisión se adopta por la Cámara (se indica vacante la Vocalía N° 15).
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