Incidente Nº 1 - ACTOR: GIROTTI, MAYA MARIA EMILIA DEMANDADO: ESTADO NACIONAL, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La actora solicitó el beneficio de litigar sin gastos por carecer de recursos tras su desvinculación laboral. La Cámara confirmó la concesión del beneficio por verosimilitud de la situación económica acreditada y por la conformidad de la Representación Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María Emilia Girotti Maya (actora promotora del incidente).
Demandado: Estado Nacional, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (en carácter de incidente sobre beneficio de litigar sin gastos en el expediente principal contra el Mº de Economía).
Objeto: Exención del pago de tasa de justicia y demás costas y gastos judiciales (beneficio de litigar sin gastos) en el expediente principal “Girotti, Maya María Emilia c/ EN
- Mº Economía s/ Empleo Público” (Expte. nº 15.750/2024).
Decisión: Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos a la Sra. Girotti Maya. Se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “(…) teniendo en cuenta lo manifestado por el Sr. Representante del Fisco y en virtud de la prueba aportada en autos, considero que debe concederse el beneficio solicitado, con el alcance previsto por el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto se hallan reunidos los recaudos necesarios para su procedencia.” (pronunciamiento de primera instancia, 26/05/2025, citado en I).
2) “(…) atento lo solicitado y el estado de la causa, de la prueba producida córrase traslado a la contraria y córrase vista al Sr. Representante del Fisco en los términos del articulo 81 del CPCC. A dicho fin, líbrese un oficio vía DEO.” (providencia del Juzgado del grado, 22/04/2025, citada en III).
3) “De las actuaciones producidas en autos se desprende que: (i).
- A fs. 2/16 se presentó, por intermedio de su letrada apoderada, la Sra. María Emilia Girotti Maya, quien promovió el presente incidente en los términos del artículo 78 del C.P.C.C.N. a fin de que se la exima de pagar la tasa de justicia y demás costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de los autos principales… denunci[ó] que, a causa de la desvinculación laboral, empeoró sustancialmente su situación enconómica y no cuenta con un ingreso mensual fijo, por lo que le resulta imposible afrontar los gastos correspondientes a la tramitación del proceso principal.” (párrafo II).
4) “Tanto el testigo Ignacio Martín Lorenzo como Ximena Laturraga refirieron que la actora vivía de su trabajo como empleada pública en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y que, a raíz de su despido, es vendedora de ropa por cuenta propia sin un ingreso fijo. Además expresan que la actora vive en una casa humilde que construyó con el plan ‘Procrear’.” (párrafo II, testimonios).
5) “(ii).
- El informe acompañado en la presentación de fs. 31/32 da cuenta de que la actora es co-titular en un cincuenta por ciento (50%) del automotor marca Toyota, modelo Corolla XEI 1.8 CVT del año 2019.” (párrafo II).
6) “(iii).
- Por último corresponde señalar que, conforme surge de la respuesta brindada vía DEO nº 18141827, la Sra. Representante del Fisco Nacional no se opuso a la concesión del beneficio de litigar sin gastos peticionado en autos por la Sra. Girotti Maya.” (párrafo II).
7) “Que, en el caso, las actuaciones y los medios probatorios reseñados ut supra resultan suficientes para comprobar la verosimilitud de las manifestaciones vertidas por la parte actora en la presentación liminar en cuanto a la carencia de los recursos necesarios para poder afrontar el pago de los gastos que irrogue el pleito principal.” (párrafo VI).
8) “En tales circunstancias, teniendo en cuenta -además
- la conformidad prestada por la Sra. Representante Fiscal y estando acreditada la concurrencia de los requisitos de procedencia del beneficio de litigar sin gastos peticionado, es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 37/44 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado de fs. 35. Ello, con costas a la demandada en atención al modo en que se decide…” (parte resolutiva).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; resolución por mayoría de la Sala V (se menciona vacancia de Vocalía nº 15).
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