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Incidente Nº 2 - ACTOR: FECOAM SA DEMANDADO: EDESUR SA s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

FECOAM SA solicitó aprobación de liquidación por $269.047.488,19 y EDESUR SA pidió suspender la ejecución alegando que la cuantía de los intereses está en revisión federal. La Cámara confirmó la resolución apelada y rechazó la pretensión de suspender la ejecución, aplicando el art. 285 in fine del CPCCN dado que la queja ante la Corte no fue admitida.

Fecoam sa Edesur sa Aprobacion de liquidacion Intereses Suspension de ejecucion Art. 285 cpccn Queja ante la corte $269.047.488 19 Camara contencioso administrativo federal sala v Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FECOAM SA Demandado: EDESUR SA Objeto: Aprobación de liquidación practicada por la actora y ejecución de la condena, por un total liquidado hasta la suma de $269.047.488,19 (capital $24.500.000 e intereses $244.547.488,19). La demandada solicitó la suspensión de la ejecución mientras está pendiente una queja/recurso ante la Corte Suprema. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por EDESUR SA y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación y desestimó la solicitud de suspensión de la ejecución. Con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso" (art. 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). "En tales condiciones, los agravios formulados por la recurrente deben ser desestimados; pues, tal como fue expresado por el magistrado en la resolución apelada, 'mientras la Corte no haga lugar a la queja no se suspenderá el curso del proceso' (art. 285 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En tales condiciones, toda vez que el recurso de hecho deducido por la demandada ante el Alto Tribunal aún se encuentra en trámite, sin que hubiera sido admitida su procedencia, no existen motivos que permitan apartarse de la regla prescripta en la norma citada; máxime frente a la falta de demostración de un supuesto que justifique admitir la excepción pretendida por el apelante (cfr., Fallos 305:1483; 311:1042; 327:4290; y, esta Cámara, Sala V in re nro. 32447/2016 'Industrial and Comercial Bank of China SA c/ EN
- AFIP
- DGI s/ dirección general impositiva', del 13 de julio de 2023; Sala II expte nro. 14081/2005 'ADIF SE c/ GCBA s/ expropiación-servidumbre administrativa', del 30 de abril de 2026; Sala IV, causa nro. 5422/2020 'Europroyecto SA c/ EDENOR SA s/expropiación servidumbre administrativa', del 19 marzo de 2026; entre muchos otros)." También se consignó en el decisorio de primera instancia que: "aprobó, en cuanto hubiere lugar por derecho, la liquidación practicada por la parte actora con fecha 5/2/26; hasta la suma de $269.047.488,19 en concepto de capital ($24.500.000) e intereses ($244.547.488,19)." (Se deja constancia de la remisión de la causa y del rechazo previo del recurso extraordinario por resolución del 28 de noviembre de 2025).

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