PUENTES DEL LITORAL SA c/ EN-M PLANIFICACION IP Y S s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora demandó al Estado Nacional reclamando la rescisión del contrato de concesión por culpa del concedente y una indemnización de $6.545.000.000,52 por ingresos no percibidos. La Cámara declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia por omisión de pronunciamientos sobre pretensiones y pruebas clave y ordenó dictar un nuevo fallo, sin especial imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PUENTES DEL LITORAL SA.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios / Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Objeto: Se solicitó que se declare la rescisión del Contrato de Concesión por culpa exclusiva del concedente por no restablecer la ecuación económico‑financiera (reclamando, entre otros, una indemnización estimada en $6.545.000.000,52), la recepción de la concesión con absorción de personal y la devolución de garantías; posteriormente solicitó la nulidad de la Resolución DNV Nº 1994/2014 que declaró la rescisión y la pérdida de la garantía.
Decisión: La Cámara declaró la nulidad de la sentencia apelada dictada por la jueza de primera instancia y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento por el juzgado de origen, por omisión de análisis de pretensiones y pruebas relevantes; no se impusieron costas especiales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Resulta, en consecuencia, aplicable al caso la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal según la cual debe revocarse la sentencia que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas por las partes o prescinde de analizar pruebas cuya debida valoración puede ser decisiva para dirimir el pleito (Fallos: 255:132; 259:291; 270:142; 274:60; 275:135 y 297; 283:86 y 415)."
- "A partir de lo expuesto, es innegable que la sentencia dictada no ha considerado cuestiones que constituyen el objeto de este juicio -según fueran planteadas por las partes-, ni apreciado los hechos y planteos formulados en la demanda y sus ampliaciones, haciendo un adecuado mérito de la prueba producida en la causa."
- "En definitiva, cabe concluir que la decisión apelada, al no contener un pronunciamiento expreso y preciso sobre las pretensiones deducidas en la demanda y la prueba producida, carece de los elementos mínimos para ser considerada un acto jurisdiccional válido (art. 163 del CPCCN, incisos 4, 5 y 6), lo cual la torna arbitraria."
- Hechos y antecedentes (extractos relevantes): "Mediante [la Resolución DNV] se consignó que '[…] por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 30/06/2014, el Ente Concesionario Puentes del Litoral Sociedad Anónima resolvió su disolución como sociedad concesionaria'... la DNV entendió verificada la causal de rescisión por disolución de la sociedad y, en consecuencia, tuvo por rescindido el Contrato de Concesión."
- Medidas disposicionales: "Declarar la nulidad de la sentencia apelada y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento; Sin especial imposición de costas, atento al modo en que se decide (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos: Voto principal del Dr. Guillermo F. Treacy; adhesión del Dr. Pablo Gallegos Fedriani. Se indica vacancia de la Vocalía n°15.
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