ACEITERA GENERAL DEHEZA SA (TF 36347681-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La actora reclamó la repetición de $327.240,09 por derechos de exportación presuntamente abonados en demasía vinculados al permiso de embarque N° 18057EC01009587G. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y reconoció el derecho al reintegro con intereses, por haberse fijado el tributo sin rango legal para el momento del cierre de la venta.
Actor: ACEITERA GENERAL DEHEZA SA Demandado: Dirección General de Aduanas (DGA)/Administración de la Aduana de San Lorenzo Objeto: Repetición de la suma de $327.240,09 en concepto de derechos de exportación abonados en demasía respecto del permiso de embarque N° 18057EC01009587G (cierre de venta 10/12/2018; oficialización 14/12/2018). Decisión: Se hizo lugar al recurso directo; se revocó la resolución administrativa apelada; se declaró la nulidad del Decreto N° 793/18 y se reconoció el derecho de la actora al reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con más sus respectivos intereses. Se impusieron las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal: "Al respecto, el artículo 6 de esa ley determina que a los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos y reintegros, entre otras cuestiones, '[…] serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta' (el destacado no pertenece al original)." "En este orden de ideas, se advierte que a la fecha de cierre de venta de la exportación en trato (10/12/2018) no existía una ley formal que hubiera otorgado rango legal a la alícuota establecida en dicho Decreto N° 793/18." "En esa oportunidad, este tribunal, por aplicación del precedente 'Camaronera Patagónica' de la CSJN (Fallos: 337:388) decidió que resultaba incompatible con el texto constitucional la fijación de derechos de exportación por medio de un decreto del Poder Ejecutivo Nacional y que la Ley Nº 27.467 que había pretendido convalidarlos sólo pudo haber tenido el efecto de instituir los mencionados tributos ex nunc." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución apelada, declarar la nulidad del Decreto Nº 793/18 y, consecuentemente, reconocer el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación en relación con el permiso de embarque N° 18057EC01009587G, cuyo cierre de venta se produjo el 10/12/2018." Adicionalmente, sobre intereses: "Que el reintegro al que da derecho esta decisión deberá ser comprensivo de los accesorios devengados a partir del momento establecido en el artículo 811 del Código Aduanero, calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina -expresamente prevista para estos casos desde el dictado de la Resolución Nº 598/19 del entonces Ministerio de Hacienda de la Nación (cfr. artículo 4º) ... Asimismo, a partir del 1° de septiembre de 2022 corresponderá aplicar la tasa de interés prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía; a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024 del Ministerio de Economía (art. 4); a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa de interés establecida en la Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa de interés dispuesta en la Resolución Nº 823/2025, y sus modificatorias."
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