FABGER, ABA TERESITA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan jubilaciones. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de las retenciones, pero limitó la retroactividad al período no prescripto y ajustó la tasa de interés aplicable; además impuso las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FABGER, ABA TERESITA (Teresita Ana Fanger), titular de beneficio previsional, de 60 años.
Demandado: Estado Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero / AFIP (Fisco Nacional).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (Ley 20.628) en cuanto gravan jubilaciones; cese de la retención sobre haberes previsionales y devolución de lo retenido desde cinco años previos con intereses.
Decisión: Se rechazaron los agravios del Fisco y se confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la restitución de las sumas retenidas; en cambio la Sala limitó la retroactividad al período no prescripto conforme al artículo 56 de la Ley 11.683 y modificó la tasa de interés aplicable; además impuso las costas en ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"I.
- Que, mediante la sentencia del 28/04/2026, la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias. A su vez, ordenó el cese de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y la devolución de lo que se hubiere descontado por tal concepto desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más sus respectivos intereses, computados de conformidad con lo dispuesto en el considerando IX. Impuso las costas en el orden causado."
"VI.
- Que, dada la cuestión debatida, importa rememorar que en el precedente “García, Maria Isabel c/ AFIP s/ Accion meramente declarativa”, sentencia del 26 de marzo de 2019 (Fallos: 342:411), la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la capacidad contributiva resultaba insuficiente como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, siendo necesario ponderar la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... Y concluyó que la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuotas) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que se presenta heterogéneo."
"IX.
- Que en cuanto al alcance temporal del reintegro, esta Sala ha dicho que al tratarse de un crédito de naturaleza tributaria resulta aplicable lo establecido en la Ley N° 11.683 en lo que al plazo de prescripción refiere... El artículo 56 dispone que: 'Prescribirán a los cinco (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro'. ... En consecuencia, el reconocimiento no puede comprender -aun considerando la retroactividad declarada
- períodos en los cuales la actora hubiese tenido menos de esa edad, excepto supuestos de excepción, que no se dan en el caso. En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio del recurrente en este sentido, revocar la sentencia apelada y condenar a la demandada a la devolución de las retenciones ... efectuadas por todo el período no prescripto (cfr. artículo 56 de la Ley 11.683)..."
"X.
- Que en cuanto a la tasa de interés, cabe destacar que esta Sala tiene dicho que corresponde aplicar a este tipo de casos la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el 1/9/2022, y a partir de ese día a la tasa que resulta de la aplicación de la Resolución N° 559/2022... A su vez, corresponde aplicar a partir del 01/02/2024 la tasa de interés prevista en la Resolución N° 3/2024... a partir del 1º de marzo de 2025 la tasa ... Resolución Nº 199/2025 y a partir del 1º de julio de 2025 la tasa ... Resolución Nº 823/2025. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio de la demandada Fisco Nacional, en lo relativo a la aplicación de la tasa de interés..."
Voto en mayoría: Dr. Pablo Gallegos Fedriani; Dr. Guillermo F. Treacy adhiere.
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