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VEGLIA, GIMENA c/ CPACF ( EX 29889/17) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Dra. Gimena Veglia impugnó la sanción disciplinaria aplicada por el Tribunal de Disciplina del CPACF por incumplimiento de deberes profesionales y retención de documentación. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo - Sala V confirmó la multa de $2.900.000, entendiendo acreditada la falta de diligencia, la retención documental y la debida notificación al letrado.

Abogacia Sancion disciplinaria Ley 23.187 Codigo de etica Multa $2.900.000 Prescripcion Notificacion/juicio in absentia Retencion de documentacion Negligencia profesional Cpacf

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. Gimena Veglia (recurrente / sancionada). Demandado: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) / Tribunal de Disciplina. Objeto: Impugnación de la sanción disciplinaria impuesta por la Sala II del Tribunal de Disciplina del CPACF (multA $2.900.000) por incumplimiento de deberes previstos en la Ley 23.187 y el Código de Ética; alegaciones de prescripción, violación del debido proceso por juzgamiento in absentia y exceso en la valoración probatoria. Decisión: Rechazar el recurso de apelación y confirmar la resolución del Tribunal de Disciplina que impuso multa por $2.900.000; imponer costas del recurso en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "mediante la sentencia del 23 de mayo de 2024 la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de la Capital Federal le impuso a la Dra. Gimena Veglia la sanción de multa por la suma de $2.900.000 (art. 45 inciso c) de la ley 23.187), con fundamento en la transgresión de deberes previstos en los artículos 6, inciso e), de la Ley N° 23.187 y en los artículos 10, inciso a), y 19, incisos a) y f) del Código de Ética" 2) "la conducta desplegada por la Dra. Veglia da la pauta de un obrar imprudente y sin dedicación profesional diligente, apareciendo prima facie como una inobservancia a la obligación de atender los intereses confiados con lealtad, probidad, buena fe, celo, saber y dedicación, conforme lo establecen el artículo 6, inc. e) de la Ley nº 23.187 y los artículos 10, inciso a) y 19, inciso a) del Código de Ética" 3) "Las acciones disciplinarias prescribirán a los dos (2) años de producidos los hechos que autoricen su ejercicio y siempre que tuvieren interés en promoverlas hubieran podido razonablemente tener conocimiento de los mismos" (art. 48 Ley 23.187) y, en aplicación, el tribunal consideró que el denunciante formuló la presentación el 26 de junio de 2017 y que había tomado conocimiento hacia finales de 2016, por lo que el plazo no se había agotado. 4) "Debe asignarse el efecto interruptivo... a cada uno de los actos realizados por el Tribunal en el intervalo descripto, a fin de notificar debidamente a los imputados", reseñando múltiples diligencias de notificación, suspensión de plazos por ASPO y actos posteriores que interrumpieron la prescripción. 5) Sobre el reproche de inconstitucionalidad por juzgamiento in absentia: "la sanción aquí examinada no reviste naturaleza penal sino disciplinaria", y además "la letrada se encontraba obligada a mantener actualizado su domicilio ante el CPACF y de que las notificaciones allí cursadas eran plenamente válidas", con lo cual no existió indefensión. 6) Conclusión resolutiva: "Rechazar el recurso interpuesto en representación de la Dra. Veglia y confirmar el pronunciamiento apelado; 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado." No hubo votos en disidencia materia del expediente.

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