Incidente Nº 1 - ACTOR: MOLINA, ANGELA SOLEDAD DEMANDADO: EN - M JUSTICIA - s/BENEF. DE LITIGAR S/G
La actora solicitó beneficio de litigar sin gastos en el expediente por despido incausado contra el P.E.N. - Ministerio de Justicia. La Cámara confirmó la concesión del beneficio por considerar que los medios probatorios acreditan la verosimilitud de la insuficiencia de recursos para afrontar los gastos del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Angela Soledad Molina.
Demandado: P.E.N.
- Ministerio de Justicia (en el proceso principal: “Molina, Angela Soledad c/ EN – Mº JUSTICIA
- s/ EMPLEO PUBLICO”, Expte. nº 9.174/2024).
Objeto: En el proceso principal, cobro de indemnizaciones por despido incausado por contratación fraudulenta y otros; en este incidente, la eximición del pago de tasa de justicia y gastos judiciales (beneficio de litigar sin gastos, art. 78 y ss. CPCCN).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó el pronunciamiento de primera instancia que concedió el beneficio de litigar sin gastos a la actora, con costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento, lenguaje original preservado):
“(…) la prueba producida reviste -en opinión del suscripto
- entidad suficiente para determinar la situación patrimonial que el actor atraviesa y por la cual no puede hacer frente a los gastos judiciales del proceso (…).”
“Precisamente, el objeto de la actividad probatoria a desarrollar en el incidente de otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formarse esa convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener -o no
- los recursos, sin que sea necesaria la absoluta certeza al respecto.”
“Que, en el caso, las actuaciones y los medios probatorios reseñados ut supra resultan suficientes para comprobar la verosimilitud de las manifestaciones vertidas por la parte actora en la presentación liminar en cuanto a la carencia de los recursos necesarios para poder afrontar el pago de los gastos que irrogue el pleito principal. En tales circunstancias, teniendo en cuenta -además
- la conformidad prestada por la Sra. Representante Fiscal y estando acreditada la concurrencia de los requisitos de procedencia del beneficio de litigar sin gastos peticionado, es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 59 y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado de fs. 58. Ello, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso y toda vez que la recurrente pudo creerse con mejor derecho (cfr. artículo 68, segundo párrafo y artículo 69, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).”
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución por mayoría de la Vocalía existente (se deja constancia de vacancia de la Vocalía nº 15).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: