LLORCA, NICOLE AGOSTINA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93, DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora, Nicole Agostina Llorca, reclamó la práctica de la liquidación de sumas adeudadas conforme a sentencias previas. La Cámara confirmó la providencia de grado que hizo efectivo el apercibimiento y ordenó el sorteo de perito contador por incumplimiento de la demandada, con costas a esta última.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LLORCA, NICOLE AGOSTINA.
Demandado: EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93, DTO 380/17 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
Objeto: Que la demandada practique la liquidación de las sumas adeudadas al actor conforme las pautas fijadas en la sentencia; ejecución de liquidación y pago.
Decisión: Se confirmó la providencia de primera instancia que hizo efectivo el apercibimiento dispuesto por incumplimiento y ordenó pasar los autos a sortear perito contador; se rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que, en tales circunstancias y de conformidad con la reseña efectuada en el apartado precedente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se ordenó la confección de la liquidación respectiva de acuerdo con las pautas fijadas en la sentencia (cfr. actuación de fs. 74, del 16/05/2023) a la fecha, sin que se hubiese dado cumplimiento con la manda judicial y advirtiéndose que la demandada pretende reeditar cuestiones resueltas por este Tribunal en el pronunciamiento de fs. 97 debido a que los fundamentos expresados en la presentación recursiva de fs. 101/104 son una reiteración de los expuestos con anterioridad a fs. 87/88, es que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto en subsidio en la presentación de fs. 101/104."
"Por ello, corresponde confirmar la apelada providencia de fs. 100. Ello, con costas a la demandada en su condición de vencida (cfr. artículo 68, primer párrafo y artículo 69, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.)."
También resulta relevante la reproducción de la providencia de grado que ordenó la medida: "Atento el apercibimiento dispuesto en la providencia del 3/6/2024 confirmado por la Excma. Cámara del Fuero con fecha 6/3/2025, sin que a la fecha la demandada cumpla con lo requerido con fecha 3/6/2024, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto. En consecuencia, pasen los autos a sortear PERITO CONTADOR".
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