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BUENAHORA, ANDREA CRISTINA (TF 49792-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora, Andrea Cristina Buenahora, interpuso recurso directo contra la Dirección General Impositiva cuestionando la regulación de honorarios y la imposición de costas. La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en la resolución de grado y la distribución de costas (80% a la actora y 20% al Fisco Nacional), fundando la decisión en la naturaleza, extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional realizado.

Recurso directo Honorarios Costas Camara contencioso administrativo federal Perito contadora Representacion fiscal Ley 27.423 Iva Distribucion de costas Tribunal fiscal de la nacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BUENAHORA, ANDREA CRISTINA (TF 49792-I). Demandado: DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA. Objeto: Recurso directo de organismo externo impugnando cuestiones relativas a la regulación de honorarios y la imposición de costas en el expediente ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada en la resolución obrante a fs. 355 y vta., puntos 1º, 2º y 3º, a favor de la representación fiscal, de los Dres. José Viola y Pablo Alejandro Nesterczuk (letrados co-patrocinantes de la actora) y de la perito contadora Dra. María Angélica Gattorronchieri. Asimismo confirmó la distribución de costas: 80% a cargo de la parte actora recurrente y 20% a cargo del Fisco Nacional. Se aclaró además que en los importes confirmados no está incluido el IVA, debiendo la parte obligada depositarlo al momento del pago, si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Cámara del 29 de abril de 2025) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante la instancia de grado, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la resolución obrante a fs. 355 y vta., punto 1º de las actuaciones remitidas en soporte papel en favor de la representación fiscal -conf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-. Del mismo modo, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión, calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por la perito contadora propuesta por la demandada -Dra. María Angélica Gattorronchieri
- es que corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada su favor a fs. 355 y vta., punto 3º.-" "II.
- Que, de conformidad con las pautas indicadas precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por ante la instancia de grado por los Dres. José Viola y Pablo Alejandro Nesterczuk como letrados co-patrocinantes de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios practicada en la resolución obrante a fs. 355 y vta., punto 2º de las actuaciones remitidas en soporte papel en favor de los mencionados -conf. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423-." "III.
- Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en el pronunciamiento de Alzada del 29 de abril de 2025, dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora recurrente en un ochenta por ciento (80%) y a cargo del Fisco Nacional en un veinte por ciento (20%)." "IV.
- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes confirmados ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."
- Votos disidentes: No se consignan votos en disidencia relevantes en el texto.

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