BARRIL, JUAN JORGE c/ EN - SENASA s/EMPLEO PUBLICO
El actor promovió acción relacionada con empleo público contra EN - SENASA. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios para la primera etapa y modificó y elevó los honorarios de la letrada en las etapas segunda y tercera a 14,80 UMA ($1.452.057,60), además de confirmar la regulación del perito contador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Jorge Barril.
Demandado: EN
- SENASA (Estado Nacional
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria).
Objeto: Proceso relativo a empleo público (expte. 20.174/2017 — acción contra EN
- SENASA). En el punto focal del fallo analizado se resuelve la regulación y distribución de honorarios profesionales y periciales derivados del proceso.
Decisión: La Cámara confirmó la regulación de honorarios practicada el 24/10/2025 para la Dra. Nathalia Squarzón por la primera etapa; modificó y elevó los honorarios en su favor por la segunda y tercera etapa a 14,80 UMA (equivalentes a $1.452.057,60, conforme Resol. SGA 1352/2026); confirmó la regulación de honorarios del perito contador Rodolfo Oscar González; y dispuso que los honorarios queden a cargo de la parte actora. Además aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá depositarse si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo):
I.
- "Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. sentencia de grado de fs. 789, confirmada por este Tribunal a fs. 819) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la Dra. Nathalia Squarzón como letrada patrocinante de la parte actora en la primera etapa del proceso cumplida por ante la instancia de grado, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en su favor el 24 de octubre de 2025 (cfr. fs. 825) -conf. arts. 6, 7, 9, 37 y 38 de la Ley nº 21.839, modificada por la Ley nº 24.432-."
I.
- "Asimismo y de conformidad con lo dispuesto precedentemente y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la segunda y tercera etapas cumplidas por ante la instancia de grado por la Dra. Nathalia Squarzón como letrada patrocinante de la parte actora, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor el 24 de octubre de 2025 (cfr. fs. 825) y ELEVAR sus emolumentos a la cantidad de 14,80 UMA (equivalentes a $ 1.452.057,60
- cfr. Resol. SGA 1352/2026) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."
II.
- "Que, en función de la naturaleza y la extensión, la calidad y la eficacia del trabajo profesional cumplido por el perito contador Rodolfo Oscar González conforme actuaciones de fs. 736/745 y de fs. 758, es que corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada en favor el 24 de octubre de 2025 (cfr. fs. 825)."
III.
- "Que, de conformidad con el modo en que resultaron impuestas las costas en la sentencia de grado de fs. 789, dichos honorarios se encuentran a cargo de la parte actora."
IV.
- "Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder."
- Votos/diferencias: No se consignan votos en disidencia en la resolución.
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