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CASTILLO, JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron liquidación de condena por personal militar y civil de las FFAA y de seguridad, sobre el pago de capital e intereses. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la aprobación de la liquidación, sosteniendo que los intereses corren desde cada suma debida hasta su efectivo pago y que el depósito o previsión presupuestaria no detiene su cómputo si no fue íntegramente comunicado y puesto a disposición del acreedor.

Apelacion Intereses Liquidacion Prevision presupuestaria Pago Ejecucion Fuerzas armadas Camara contencioso administrativo federal Costas Articulo 265 cpccn

Actor: CASTILLO, JUAN ALBERTO y otros (coactores). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército (EN
- Mº DEFENSA
- EJÉRCITO). Objeto: Aprobación de liquidación de condena y cómputo de intereses sobre capital reconocido en sentencia en causas de personal militar y civil de las FFAA y de seguridad; ejecución/ liquidación de accesorios. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 374 que aprobó la liquidación practicada por la parte actora (fs. 364). Se condenó en costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo: "Para así decidir sostuvo que la demandada no abonó la totalidad de las sumas adeudadas y, por ende, no ha operado el efecto liberatorio del pago; circunstancia que dio origen a que se practicara una nueva liquidación de accesorios toda vez que aún restaban liquidar los intereses comprendidos entre el 22-5-2021 -día posterior a la fecha de corte de la primera liquidación por intereses practicada
- y hasta el efectivo pago." "La expresión de agravios debe consistir en una crítica concreta, razonada y autosuficiente del pronunciamiento apelado (cfr. artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)... En la especie se advierte que, al expresar agravios (cfr. presentación de fs. 377/380), la recurrente se limita a reiterar lo expuesto anteriormente en la presentación de fs. 366/367 con la finalidad de reeditar el debate de la cuestión que, precisamente, fue resuelta por este Tribunal en el pronunciamiento del 21 de marzo de 2024 (cfr. fs. 354)." "Mediante la resolución del 13 de abril de 2023, este Tribunal recordó que, en virtud de la doctrina de Fallos 'Martínez Gabriel Rubén' y 'Curti Gustavo Alberto', no se sigue del régimen especial de ejecución establecido en el artículo 22 de la Ley nº 23.982 y el artículo 170 de la Ley nº 11.672 (t.o. 2014) que, durante ese tiempo que se le otorga al Estado para cumplir con la condena, no corran los intereses fijados en la sentencia." "En tales condiciones, cabe concluir que, en la especie, corresponde el cómputo de intereses, -sobre el capital puro adeudado y de manera continua
- desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, conforme los términos de la sentencia definitiva dictada en la causa y, del total así obtenido, se deberán detraer los montos percibidos por la parte actora, siendo que el saldo resultante es el importe adeudado por la demandada." "En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta lo dispuesto por este Tribunal en el pronunciamiento de fs. 354, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 375 contra el pronunciamiento de fs. 374. Ello, con costas a la demandada por no encontrar motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.; todo lo cual, ASI SE DECIDE."

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