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JAIMEZ, LEANDRO MARIANO Y OTRO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron ejecución contra el Estado Nacional (Mº Seguridad - PFA) por el pago de intereses de capital reconocidos en sentencia. La Cámara rechazó el recurso de apelación subsidiario de la demandada y confirmó la providencia que intimó al Estado a cancelar los intereses, entendiendo que ya vencieron los plazos legales para diferir el pago.

Ejecucion Intereses moratorios Articulo 170 ley 11.672 Articulo 22 ley 23.982 Estado nacional Policia federal Liquidacion aprobada Prevision presupuestaria Costas Intimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JAIMEZ, LEANDRO MARIANO y OTRO. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina. Objeto: Pago de intereses correspondientes al capital condenado (ejecución de intereses de condena aprobados en liquidación). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada y confirmó la providencia de primera instancia que intimó al Estado a cancelar la suma adeudada en concepto de intereses de capital; distribuyó las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación)." "Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados (en concepto de capital e intereses hasta allí devengados) en la liquidación aprobada en la causa". "la previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus respectivos intereses hasta el momento del pago, ya que sólo de esa forma es posible cancelar los créditos resultantes de los reconocimientos administrativos o judiciales firmes, tal como lo dispone el artículo 22 de la Ley nº 23.982". "al momento del dictado de la apelada providencia de fs. 151 -del 28 de marzo de 2025
- la parte actora aún no se encontraba habilitada para ejecutar el crédito reconocido en su favor en concepto de intereses al efectivo pago, atento no encontrarse vencidos los plazos previstos en los artículos 22 de la Ley nº 23.982 y 170 de la Ley nº 11.672." "Sin embargo... lo cierto es que la emplazada no acreditó aún el depósito íntegro de la suma reconocida a su contraria en concepto de intereses al efectivo pago conforme providencia de fs. 145, punto I.
- a pesar de encontrarse vencido el plazo correspondiente al ejercicio financiero del año 2025."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes; resolución por mayoría de la Cámara (Vocalía n°15 vacante).

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