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HERRERO, LEANDRO MIGUEL Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) por el pago de honorarios profesionales regulados judicialmente. La Cámara Federal confirmó la procedencia de intereses por mora sobre honorarios pero modificó la pauta liquidatoria de grado respecto de los intereses sobre honorarios regulados en Cámara y Corte, ordenando un nuevo cálculo conforme a criterios explícitos.

Honorarios Uma Intereses por mora Ley 27.423 Ejecucion contra el estado Tasa 6% anual Pago integro Administracion publica Articulo 51 Articulo 54

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HERRERO, LEANDRO MIGUEL y otros (profesionales que reclaman honorarios). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa (Ejército)
- EN
- Mº Defensa
- EA. Objeto: liquidación y pago de honorarios profesionales regulados judicialmente, intereses por mora y reglas de cálculo (UMA y tasa aplicable). Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó en parte la resolución de primera instancia. Confirmó la aplicación de intereses por mora desde la regulación de primera instancia y la regla de pago definitivo relacionada con el valor de la UMA al momento del pago; sin embargo, dispuso que los intereses respecto de los honorarios regulados en Cámara y en la Corte deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "En efecto, en dicho precedente, el Alto Tribunal sostuvo que 'los planteos relativos a la alegada incompatibilidad que existiría entre el procedimiento especial de pago regido por los arts. 170 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982 y la previsión del último párrafo del art. 54 de la ley 27.423, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa “Martínez, Gabriel Rubén” (Fallos: 343:1894), a la que cabe remitir, con el mismo alcance y por las mismas razones que fueron señaladas en el considerando anterior'." "En ese contexto, resulta aplicable al caso la reiterada jurisprudencia del Alto Tribunal en el sentido de que cuando 'la ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación' (Fallos: 320:2145, considerando 6° y su cita), así como también que 'cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente' (Fallos: 324:1740). En virtud de lo expuesto, es posible concluir que el régimen legal aplicable al caso contempla, por un lado, el supuesto de pago íntegro únicamente cuando se abona la cantidad de UMAs establecidas en la regulación de honorarios 'al valor vigente al momento del pago' (art. 51); y, por el otro, admite la procedencia de intereses 'cuando hubiere mora del deudor' (art. 54)." "Sin embargo, en lo que respecta al cálculo de los intereses respecto de los honorarios regulados en Cámara y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe señalar que los mismos deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación (cfr. esta Sala en la causa nº 69.074/2019 caratulada: 'Rodríguez, Claudio Marcelo c/ EN-M Defensa -Ejercito s/personal militar y civil de las FFAA y de seg', del 12 de noviembre de 2024)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto.

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