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BRAVO PEREZ, CLEIMERY NINOSKA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadana argentina a Cleimery Ninoska Bravo Perez, disponiendo la extensión del título respectivo y condicionando la concesión al juramento y al cumplimiento del deber de enrolamiento.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLEIMERY NINOSKA BRAVO PEREZ, DNI N° 95.555.575. Demandado: No corresponde; se trata de un pedido de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°1. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la ciudadanía argentina por naturalización). Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a la peticionante y se ordenó extender el título respectivo, condicionando la entrega al juramento y advirtiendo obligaciones y consecuencias legales previstas en normativa aplicable. Regístrese, notifíquese y comuníquese a las autoridades pertinentes; archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a CLEIMERY NINOSKA BRAVO PEREZ, DNI N° 95.555.575, hija de Erik José BRAVO ARAUJO y de Cleomar Tibisay PEREZ ESCALONA, nacida el 19 de diciembre de 1989 en Caracas, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE." Fecha de firma: 06/07/2026. Alta en sistema: 07/07/2026.

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