VILLARREAL, RODRIGO ALBERTO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se solicitó fijación de honorarios por la labor cumplida en la Alzada. La Cámara fijó los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis en la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente a $98.112 a la fecha de la resolución, e indicó pautas sobre el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Walter Ricardo De Benedictis (pretensión de cobro de honorarios por trabajo en la Alzada).
Demandado: En
- M Seguridad
- PFA (acto administrativo vinculado al juicio principal), con devolución al Juzgado N°12 del Fuero.
Objeto: Fijación y pago de honorarios por la labor realizada en la instancia de Alzada.
Decisión: La Cámara hizo lugar al pedido y fijó los honorarios en UNA UMA (1 UMA), equivalente a $98.112 (a la fecha del presente), y aclaró que ese importe no incluye IVA, disponiendo que la obligada deberá depositar el IVA si se acredita la condición de responsable inscripto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal como aparecen en la sentencia):
I.
- En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidación aprobada a fs. 62), corresponde, por el trabajo cumplido en la Alzada, FIJAR los honorarios del Dr. Walter Ricardo De Benedictis en la suma de UNA UMA (1 UMA), equivalente -a la fecha del presente
- a $ 98.112 (art. 30 y ccdtes. de la ley 27.423 y resolución SGA 1352/2026 CSJN).
II.
- Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que –frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realice el beneficiario, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago. ASÍ SE RESUELVE.
- Votos/disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada por la Sala V de la Cámara.
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