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PARELES GONZALEZ, CARLA SUSANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La actora solicitó carta de ciudadanía por naturalización solicitando la incorporación a la ciudadanía argentina. El Juzgado declaró a Carla Susana Pareles Gonzalez ciudadana argentina por naturalización, disponiendo la extensión del título respectivo y advirtiendo obligaciones de juramento y enrolamiento.

Ciudadania por naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Anulacion por fraude Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Ministerio publico fiscal Naturalizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLA SUSANA PARELES GONZALEZ (peticionante). Demandado: No corresponde demanda contra persona particular; trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 1 y autoridades competentes. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía / incorporación a la ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se declaró ciudadana argentina por naturalización a CARLA SUSANA PARELES GONZALEZ, DNI N° 95.985.167, nacida el 23 de octubre de 1995 en Puerto Ordaz, Bolívar, Venezuela; se ordena extender el título respectivo, previo juramento, y se instruye la comunicación a diversas autoridades y al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a CARLA SUSANA PARELES GONZALEZ, DNI N° 95.985.167, hija de Juan Carlos PARELES YEPEZ y de Illu Susana GONZALEZ YEPEZ, nacida el 23 de octubre de 1995 en Puerto Ordaz, Bolivar, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento." "Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención." "Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen de la interesada. Fecho, ARCHIVESE."

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