GUTIERREZ ZAMBRANO, LUIS MIGUEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía para ser incorporado a la ciudadanía argentina por naturalización. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Luis Miguel Gutiérrez Zambrano, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y advirtiendo obligaciones de enrolamiento y la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUIS MIGUEL GUTIERREZ ZAMBRANO, DNI N° 95.298.612, nacido el 02 de noviembre de 1989 en Libertador, Distrito Federal, Venezuela.
Demandado: Estado (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina; notificaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Policía Federal y Ministerio de Relaciones Exteriores).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.
Decisión: Se declaró ciudadano argentino por naturalización a Luis Miguel Gutiérrez Zambrano y se ordenó extender el título respectivo condicionando su entrega al juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se ordenaron notificaciones a organismos competentes y archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante, RESUELVO: Declarar ciudadano argentino por naturalización a LUIS MIGUEL GUTIERREZ ZAMBRANO, DNI N° 95.298.612, hijo de José Alberto GUTIERREZ ACEVEDO y de Eda Consuelo ZAMBRANO DE GUTIERREZ, nacido el 02 de noviembre de 1989, en Libertador, Distrito Federal, Venezuela, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento. Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
"Regístrese y notifíquese, y al Fiscal Federal en su público despacho. Comuníquese por cédula a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871) y por oficio a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que por la vía pertinente comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Fecho, ARCHIVESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: