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L., P. E. Y OTRO c/ MEDICUS SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

El actor promovió amparo contra MEDICUS S.A. solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuotas surgidos tras el DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos desde enero de 2024 y fijó como tope para futuros incrementos el IPC acumulado del INDEC, ordenando la devolución o acreditación de las sumas percibidas en exceso.

Amparo Medicina prepaga Dnu 70/2023 Cuotas Ipc (indec) Clausulas abusivas Buena fe contractual Devolucion Proteccion del consumidor Medicus s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: P.E.L. y R.S.S. (amparistas). Demandado: MEDICUS S.A. (empresa de medicina prepaga). Objeto: que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas de la prepaga impuestos a partir de la vigencia del DNU 70/2023 y que se declare la inconstitucionalidad del DNU; imposición de costas. Decisión: se admitió parcialmente la acción de amparo. Se anulan los aumentos de cuota aplicados desde enero de 2024 por la demandada en atención al DNU 70/2023; se ordena que los incrementos no superen el porcentaje que arroje el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado a la fecha del pronunciamiento y, en lo sucesivo, se rijan por el último dato mensual del IPC; las diferencias ya percibidas deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la sentencia. Se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios de la letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "16°) Que, así las cosas, juzgo que -siguiendo el criterio discernido por todas las Salas que conforman la Excma. Cámara del Fuero y otros tribunales de igual grado en el interior del país al otorgar medidas cautelares
- corresponde utilizar como pauta objetiva y adecuada el Índice de Precios al Consumidor -dato objetivo que refleja las fluctuaciones de los precios de los bienes y servicios de la economía argentina
- que elabora mensualmente el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para disponer que las cuotas por el servicio médico prepago que se fijen no deben superar los porcentuales que arroje dicho índice." "De esta forma, se permite proteger y compatibilizar los intereses de la actora -que requiere evitar quedar a merced de la voluntad discrecional de la demandada en la fijación del precio de la cuota mensual que debe abonar establecido y aceptado al inicio de la contratación, y que además estaba regulado
- con los de la demandada -que necesita recomponer los valores que percibe en función de los aumentos de los costos ya ocurridos a fin de no quedar desfinanciada y no poder continuar brindando los servicios médicos a que se ha comprometido con todos sus afiliados o usuarios-." FALLO (parte dispositiva): "I) Admitiendo parcialmente la acción de amparo instaurada por los amparistas, P.E.L. y R.S.S.. contra la empresa de medicina prepaga MEDICUS S.A. con el alcance indicado en los considerandos 15 y 16, por lo que en consecuencia: a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la parte actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a consecuencia de la entrada en vigencia del DNU 70/23; b) se ordena a la destinataria limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU 70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC y c) para el caso de que los aumentos de la cuota registrados a partir de enero de 2024 (que quedan sin efecto por este pronunciamiento) hubieren sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse -y las sucesivas en su caso
- dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente." Otras citas relevantes del razonamiento: "El control judicial debe quedar ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de razonabilidad..." (considerando sobre separación de poderes y límites del control judicial a decretos de necesidad y urgencia). "No advierto que se haya probado la ilegalidad y arbitrariedad que se invoca como fundamento de la pretensión de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023..." (sobre impericia de declarar la inconstitucionalidad del DNU en estas actuaciones sumarísimas).

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