M., M. C. c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
La actora promovió amparo sumarísimo contra SWISS MEDICAL S.A. solicitando que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados tras la entrada en vigencia del DNU 70/2023. El Juzgado admitió parcialmente el amparo: anuló los aumentos aplicados desde enero de 2024 y ordenó que los futuros incrementos se limiten al porcentaje acumulado del IPC (INDEC), con devolución de las diferencias percibidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.C.M. (Sra. M.C.M.)
Demandado: SWISS MEDICAL S.A.
Objeto: Se reclama que se deje sin efecto los aumentos en las cuotas del plan de medicina prepaga impuestos por la demandada a partir de la vigencia del DNU 70/2023 y la declaración de inconstitucionalidad del decreto; se pide restitución y costas.
Decisión: Se admitió parcialmente la acción de amparo. a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratada por la actora impuestos desde enero de 2024 por efecto del DNU 70/2023; b) se ordenó limitar futuros incrementos como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado según INDEC; c) si la demandada percibió sumas en exceso se deberá acreditar la diferencia a favor de la actora en la próxima cuota dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la resolución. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios del letrado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original):
1) "En el contexto descripto, escrutado a la luz de las normas y principios que rigen los derechos involucrados, es evidente que el DNU 70/2023 no autorizó ese tipo de aumentos, por cuanto en modo alguno fue derogada la exigencia de la razonabilidad en el ejercicio de los derechos nacidos de los contratos, la ley 26.682 y sus reglamentaciones, ni derogada la prohibición de cláusulas o prácticas abusivas en el marco de los contratos de consumo, cuyas reglas subsisten con plena vigencia (conf. art. 42 de la Constitución Nacional, ley 24.240 -art.37
- y CCCN -art. 1122
- ). Aun en la situación de alta inflación que atraviesa nuestro país, no era previsible para el consumidor, en términos de razonabilidad, un aumento de la magnitud del analizado, respecto del cual no se le ha proporcionado información que lo justifique..."
2) "Es así entonces que la conducta que la parte actora reprocha a la empresa demandada, puede ser considerada como manifiestamente reñida con el principio de buena fe en la ejecución de los contratos (art. 961 del Código Civil y Comercial de la Nación), y además es susceptible de afectar arbitrariamente derechos constitucionalmente tutelados de los usuarios del servicio de medicina prepaga... El sistema en sí creado por la ley busca protegerlos y contiene normas específicas y directas destinadas a ello..."
3) "De esta forma, se permite proteger y compatibilizar los intereses de la actora -que requiere evitar quedar a merced de la voluntad discrecional de la demandada en la fijación del precio de la cuota mensual...
- con los de la demandada -que necesita recomponer los valores que percibe en función de los aumentos de los costos ya ocurridos a fin de no quedar desfinanciada y no poder continuar brindando los servicios...-. Esta medida judicial, no impide los aumentos en sí mismos, sino que sólo los limita en general fijando un tope con una pauta objetiva..."
- Sentencia (texto decisorio relevante, transcripto):
"FALLO: I) Admitiendo parcialmente la acción de amparo instaurada por la amparista, M.C.M. contra la empresa de medicina prepaga SWISS MEDICAL S.A. con el alcance indicado en los considerandos 15 y 16, por lo que en consecuencia: a) se anulan los aumentos de la cuota del plan contratado por la parte actora que fueron impuestos por la demandada a partir de la cuota de enero de 2024 a consecuencia de la entrada en vigencia del DNU 70/23; b) se ordena a la destinataria limitar los incrementos ya dispuestos –derivados del DNU 70/23– como máximo al porcentaje del Índice de Precios al Consumidor acumulado (IPC) a la fecha de este pronunciamiento; y en lo sucesivo, de forma acumulativa respecto del último valor de cuota, siguiendo el último dato mensual del IPC y c) para el caso de que los aumentos de la cuota registrados a partir de enero de 2024 (que quedan sin efecto por este pronunciamiento) hubieren sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante de la aplicación de la modalidad de reajuste que aquí se dispone deberá ser acreditada a favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse -y las sucesivas en su caso
- dentro de los 30 días hábiles judiciales de quedar firme la presente."
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