M, S E c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió amparo para mantener su afiliación y las prestaciones de salud de OSDE tras recibir el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE mantener la afiliación y prestaciones en las mismas condiciones preexistentes, con traslado de aportes por ANSES y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: S.E.M. (actora, por derecho propio).
Demandado: Obra Social OSDE.
Objeto: Mantener la afiliación de la actora y su grupo familiar y las prestaciones médico-asistenciales en las mismas condiciones que gozaba mientras se encontraba en actividad, tras obtener su beneficio jubilatorio (obtener medida cautelar y amparo).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y a la medida cautelar. Se ordenó a OSDE mantener la afiliación y prestaciones en iguales condiciones que las que la actora tenía como trabajadora activa; se dispuso que ANSES transfiera los aportes previstos por ley a OSDE; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual figuran en la sentencia):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos (conf. Causa 18581/2019, del 13/12/22; Causa 6485/21, del 7/12/22; Causa 1886/21, del 5/12/22, entre muchas otras) y en los sostenidos por la Excma. Cámara del Fuero al confirmarlos -criterio que comparto plenamente-.
Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de la demandada prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud.
Por ello es que la demandada deberá mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el accionante -en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"Por lo expuesto, la decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional."
- Texto del dispositivo (extracto relevante):
"1.
- HACER LUGAR a la demanda promovida por la Sra. S.E.M y, en consecuencia, ORDENAR a la Obra Social OSDE a mantener su afiliación y la de su grupo familiar en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa debiéndose cumplimentar con los aportes debidos de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661, abonando, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del plan que gozaba.
2.
- HACER LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR requerida en el inicio.
Líbrese oficio a la ANSES, para que, en el plazo de cinco días, disponga que los aportes comprendidos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 ... sean transferidos a la Obra Social OSDE dentro de los quince (15) días corridos posteriores a cada mes vencido..."
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