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FERREYRA, RICARDO EDUARDO Y OTROS c/ EN -M SEGURIDAD- PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamaron intereses por liquidaciones complementarias derivadas de créditos laborales de personal de fuerzas de seguridad y militar. La Cámara rechazó el recurso de apelación del Estado Nacional y confirmó la intimación de primera instancia para el pago de $52.092.597,93, por entender que la omisión de prever íntegramente capital e intereses no habilita la aplicación del artículo 170 de la ley 11.672.

Liquidacion complementaria Intereses Ejecucion Estado nacional Ley 11.672 Ley 23.982 Intimacion de pago Coactores Caja de retiros pfa Costas

Actor: Ricardo Eduardo Ferreyra y otros (coactores: Daniel Ángel Ferretto, Sinecio Echeverría). Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad / PNA y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Pago de capital e intereses de créditos laborales correspondientes a períodos en actividad y de retiro; liquidaciones complementarias de intereses por períodos posteriores al pago inicial. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y confirmó la resolución de primera instancia que intimó al depósito de $52.092.597,93 en concepto de intereses a los coactores, con condena en costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, el 18/5/26, el señor juez de primera instancia intimó a la demandada al depósito de la suma total de $52.092.597,93, en el plazo de diez (10) días, en concepto de intereses a los coactores, bajo apercibimiento de ampliar el embargo dispuesto el 10/7/25." "Que, contra ese pronunciamiento, el 22/5/26, el Estado Nacional interpuso recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio... En sustancial síntesis, señaló que la intimación resultaba improcedente, toda vez que —según su entendimiento— dicho plazo resultaba incompatible con el régimen legal específico que regulaba la ejecución de obligaciones dinerarias a cargo del Estado Nacional (arts. 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672)." "En tales términos, toda vez que, en el caso, el demandado no hizo la previsión íntegra de las sumas adeudadas —es decir, capital con más sus intereses devengados hasta el efectivo pago—, omisión que motivó que se practicara y aprobara una liquidación complementaria de accesorios con posterioridad a la ejecución del crédito original, mal puede pretender que el pago de ese último importe determinado deba ser efectuado en los términos del art. 170 de la ley 11.672 (v. causa 39055/99 'Morales, Pedro Miguel y otros c/ EN – M de defensa – EMGE s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg', sent. del 29/2/24)." "Por ello, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, confirmar la decisión de grado, con costas (art. 68, primera parte, del CPCCN)."

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