Logo

TONCOVICH, GUILLERMO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamo de intereses derivados de una liquidación aprobada en juicio contra el Estado Nacional por sumas adeudadas. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que rechazó la liquidación presentada por la actora por entender que no concurrieron los presupuestos para la capitalización prevista en el art. 770 del CCCN y que los accesorios no podían integrarse al capital.

Intereses moratorios Anatocismo Art. 770 cccn Liquidacion Agotamiento presupuestario Ejecucion contra el estado Camara contencioso administrativo federal Confirmacion de sentencia Calculo de intereses Deposito judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Toncovich, Guillermo y otros (parte actora). Demandado: Estado Nacional (EN-M SEGURIDAD-PFA; personal militar y civil de las FFAA y de SEG). Objeto: Pago de capital e intereses por sumas reconocidas judicialmente; liquidaciones de intereses moratorios y pretensión de capitalización (anatocismo) sobre accesorios. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la parte actora y confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la impugnación del Estado Nacional y desestimó la liquidación practicada por la actora; ordenó nuevo cálculo de intereses conforme los parámetros fijados por el juez de grado. Sin costas por falta de actividad útil de la parte contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Que, el 9/4/26, el juez de primera instancia hizo lugar a la impugnación formulada por el Estado Nacional y, en consecuencia, desestimó la liquidación practicada por la actora, por entender que no concurrían en el caso los presupuestos necesarios para que procediera la capitalización prevista en el art. 770 del CCCN. ... Que, en este contexto, corresponde señalar que —en hipótesis como la del sub examine — la capitalización de los intereses procede siempre y cuando, liquidada la deuda, los jueces mandasen a pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (arg. art. 770, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación). Para ello, una vez aceptada la cuenta por el magistrado, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces —si no lo hiciere efectivo— debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (Fallos: 316:42; y esta Sala, causas 22106/13 “Acerbi”, sentencia del 28/12/16; y 32232/10 “ENRE”, resolución del 14/02/17). ... En tales condiciones, cabe advertir que el cálculo aritmético propuesto por la parte actora incluyó —como capital neto— los accesorios ya estimados en la liquidación original, pese a que las circunstancias del pleito no admitían la configuración de una hipótesis de anatocismo, en los términos del 770, inc. c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Ello se desprende de la reseña de las actuaciones efectuada ut supra, en tanto el juez de primera instancia no había mandado a pagar el crédito adeudado, sino que había tenido por acreditado agotamiento de la partida presupuestaria perteneciente al ejercicio financiero 2024, y que, con posterioridad, las sumas debidas habían sido efectivamente abonadas. En función de lo expuesto, corresponde dar razón a lo manifestado por el a quo y, en consecuencia, confirmar la decisión cuestionada." (Se deja constancia de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar