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PORTILLO ISMAEL Y OTRO c/ EN - GN - Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Demandantes reclamaron daños y perjuicios contra el Estado Nacional por prestaciones vinculadas al caso. La Cámara Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la regulación de honorarios realizada por el juez de grado por inaplicación de la ley aplicable y devolvió el expediente para nueva regulación conforme a la base regulatoria y al régimen arancelario vigente al tiempo en que se prestaron las tareas.

Honorarios Regulacion Ley 21.839 Ley 27.423 Base regulatoria Pericial Devolucion de autos Derecho de defensa Camara contencioso administrativo federal Danos y perjuicios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Portillo Ismael y otro. Demandado: Estado Nacional
- EN
- GN
- y otros. Objeto: Daños y perjuicios. Decisión: Se dejó sin efecto la regulación de honorarios del 24/09/25 porque el juez de grado aplicó la ley 27.423 a la totalidad de la labor profesional; la Cámara ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación de honorarios, previa determinación de la base regulatoria y conforme al régimen arancelario aplicable según la oportunidad en que fueron desarrolladas las tareas profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1°) En atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación —por mayoría— en Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando que las tareas desarrolladas por la experta Alejandra Giúdice fueron realizadas bajo la vigencia de la ley 21.839 —v. informe pericial presentado el 11/11/14—, corresponde dejar sin efecto la regulación de honorarios del 24/09/25, en cuanto el juez a quo aplicó la ley 27.423 a la totalidad de la labor desarrollada." "2°) Asimismo, toda vez que en las presentes actuaciones no existe liquidación aprobada que permita determinar una base regulatoria firme, no corresponde que esta Alzada practique en esta oportunidad una nueva regulación." "En tales condiciones, a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las partes, corresponde devolver las actuaciones al juzgado de origen para que practique una nueva regulación de honorarios, previa determinación de la base regulatoria correspondiente y con arreglo al régimen arancelario aplicable según la oportunidad en que fueron desarrolladas las tareas profesionales. ASÍ SE RESUELVE."
- Votos/firmas relevantes: El doctor Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de Licencia (Art. 109 RJN).
- Fechas relevantes: informe pericial 11/11/2014; regulación impugnada 24/09/2025; fecha de firma 07/07/2026.

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