TRIVISONNO, LUCAS NICOLAS c/ BCRA (EX 40094/23 - SUM FIN 1608 - RESOL 247/24) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42
Trivisonno promovió demanda contra el BCRA en causa por entidades financieras (art. 42, ley 21.526). La Cámara reguló honorarios a favor de las abogadas del BCRA y los declaró a cargo de Lucas Nicolás Trivisonno y de Lamebo SRL, con expresa aclaración sobre la forma de pago y el IVA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Nicolás Trivisonno.
Demandado: Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Objeto: Expediente relativo a “ENTIDADES FINANCIERAS
- LEY 21526
- ART 42” (Expte. CAF nº 19007/2024/CA2).
Decisión: La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, reguló y ordenó el pago de honorarios a favor de las doctoras María Laura Battaglini y Daniela Lettieri (quienes actuaron como dirección y representación letrada del BCRA), imponiendo las sumas a cargo de Lucas Nicolás Trivisonno y de Lamebo SRL, con pautas de cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423 y observación sobre el IVA. El voto del juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por licencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"(i) en las sumas de $412.070,40 –equivalentes a la cantidad de 4,2 UMA– y de $164.828,16 –equivalentes a la cantidad de 1,68 UMA– los honorarios de las doctoras María Laura Battaglini y Daniela Lettieri, quienes ejercieron la dirección y representación letrada del BCRA, respectivamente (cfr. resol. CSJN SGA 1352/26); los cuales se encuentran a cargo de Lucas Nicolás Trivisonno.
(ii) en las sumas de $1.250.928 –equivalentes a la cantidad de 12,75 UMA– y de $505.276,80 –equivalentes a la cantidad de 5,1 UMA– los honorarios de las doctoras María Laura Battaglini y Daniela Lettieri, quienes ejercieron la dirección y representación letrada del BCRA, respectivamente (cfr. resol. CSJN SGA 1352/26); los cuales se encuentran a cargo de Lamebo SRL.
Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso– deberá ser adicionado conforme a la situación de la profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
- Observaciones procesales:
La regulación se dicta en atención a lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel 27.423 y a la importancia del asunto y las tareas desempeñadas en la alzada (se menciona contestación de recurso extraordinario federal del 3/12/2025). El señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia (art.109 del RJN).
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